Consejo de Estado confirma rechazo de demanda sobre devolución de cotizaciones en salud por parte de ADRES
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 17:0:28
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial en cuestión fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en calidad de instancia de apelación. Este órgano revisó el recurso presentado contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, el cual había rechazado la demanda inicial.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una cooperativa dedicada al comercio detallista de medicamentos, que solicitó la nulidad de dos oficios expedidos por ADRES en los años 2021 y 2022. En dichos documentos, la entidad negó la solicitud de devolución de pagos realizados por cotizaciones en salud correspondientes a los períodos 2017 y 2018, por un monto superior a cinco mil millones de pesos. La cooperativa argumentó que dichos pagos fueron efectuados en exceso, amparándose en una sentencia previa que anuló parcialmente una disposición reglamentaria relacionada con el pago de cotizaciones. Además, señaló que conforme al artículo 93 del Decreto Ley 2106 de 2019, las solicitudes de devolución por exoneración de cotizaciones debían dirigirse directamente a ADRES y no a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o Entidades Obligadas a Compensar (EOC). También advirtió que ADRES, al declararse incompetente para resolver la petición, tenía la obligación legal de remitirla a la entidad competente según el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. El Tribunal Administrativo rechazó la demanda por considerar que los oficios impugnados fueron actos de trámite que no resolvieron el fondo de la solicitud, limitándose a informar sobre el procedimiento para solicitar la devolución ante la EPS. Asimismo, se reconoció una notificación...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias