Consejo de Estado confirma negativa de nulidad por reproducción de acto anulado en designación diplomática
Proviene de: Sentencias
6 de agosto de 2025 17:3:32
Contexto y competencia de la decisión
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B, quien en audiencia negó la solicitud de nulidad por reproducción de acto anulado sobre un decreto que designó en provisionalidad a un funcionario en un cargo diplomático en la embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil. De acuerdo con el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables, este Consejo es competente para conocer los recursos de apelación contra decisiones que ponen fin al proceso en materia de nulidad electoral relacionada con nombramientos en cargos públicos de nivel directivo o asesor.Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud inicial fue presentada por una ciudadana quien argumentó que el Decreto 0842 de 2024 reproducía el Decreto 0293 de 2023, previamente declarado nulo por esta misma Sección del Consejo de Estado en sentencia del 7 de marzo de 2024. La nulidad del primer decreto se fundamentó en que, al momento de la designación, existía disponibilidad de funcionarios de carrera diplomática para ocupar el cargo, por lo que el nombramiento en provisionalidad no respetó las normas aplicables, específicamente los artículos 37 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000, que regulan la carrera diplomática y consular. El Ministerio de Relaciones Exteriores defendió la legalidad del Decreto 0842 de 2024, argumentando que las circunstancias administrativas de los funcionarios cambiaron entre la expedición de ambos decretos,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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