Propósito y contexto de la Ley 2524 de 2025
La Ley 2524 de 2025 se enmarca en el ámbito de la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, con especial atención a los casos de traslado o retención ilícita de menores a nivel internacional y la organización del derecho de visitas. Esta ley responde a la necesidad de establecer mecanismos ágiles y eficaces que garanticen el retorno de niños, niñas y adolescentes a su residencia habitual, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos mediante el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Sancionada el 4 de agosto de 2025 y publicada en el Diario Oficial dos días después, esta ley surge en un contexto donde la globalización y la movilidad internacional han incrementado los casos de sustracción y retención ilícita de menores. El objetivo es proteger el interés superior del niño, niña o adolescente, con especial énfasis en su derecho a mantener contacto con ambos progenitores y evitar decisiones sobre custodia o residencia que no correspondan al juez del país de residencia habitual.
Proceso legislativo y aprobación
El trámite legislativo de esta ley en el Congreso de la República incluyó debates centrados en la necesidad de brindar una respuesta rápida y coordinada a situaciones de sustracción internacional, respetando los derechos fundamentales de los menores. Los legisladores concordaron en la importancia de un procedimiento especial que facilite la cooperación administrativa y judicial entre países, permitiendo la aplicación efectiva de los convenios internacionales ratificados por Colombia.
Contenido clave y principales disposiciones
La Ley 2524 de 2025 se estructura en varios capítulos que regulan desde los principios rectores hasta la fase judicial del procedimiento. Entre sus aspectos más relevantes destacan:
- Objeto y finalidad: Establece un procedimiento especial para la restitución internacional y la garantía del derecho de visitas de menores de dieciséis años, asegurando el retorno al país de residencia habitual y el contacto con los progenitores o responsables de la custodia.
- Principios rectores: El interés superior del niño, la celeridad, exclusividad del trámite, y la prevalencia de sus derechos orientan la aplicación de la ley.
- Ámbito de aplicación: Aplica en todo el territorio nacional y se extiende a situaciones reguladas por los Convenios internacionales mencionados.
- Exclusión de competencia sobre custodia: La ley no aborda decisiones sobre custodia o patria potestad, que corresponden exclusivamente al juez del país de residencia habitual del menor.
- Autoridad Central: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) actúa como Autoridad Central encargada de coordinar la cooperación internacional, recibir solicitudes, localizar al menor y tomar medidas provisionales para proteger sus derechos.
- Trámite administrativo: La solicitud de restitución o regulación de visitas debe cumplir con requisitos documentales estrictos, incluyendo formularios, documentos de identidad, pruebas de residencia habitual, y registros de nacimiento, entre otros. La ley prevé plazos concretos para el suministro de documentación y permite el desistimiento en caso de incumplimiento.
- Etapa judicial: La competencia corresponde a los jueces de familia del lugar donde se encuentre el menor. El juez debe emitir un mandamiento de restitución en un plazo máximo de tres días tras recibir el informe administrativo completo. Se regula el procedimiento para la oposición a la restitución, estableciendo las excepciones válidas y garantizando la participación del Ministerio Público y defensoría.
- Derecho de visitas: Se garantiza el derecho de visitas independientemente de la existencia de un traslado o retención ilícita previa. La ley facilita la organización y regulación del régimen de visitas, con especial atención a la protección del menor frente a situaciones de violencia o riesgo.
- Cooperación y comunicaciones internacionales: Se establece un juez de enlace nacional para integrar la red internacional de jueces de La Haya, promoviendo la cooperación jurisdiccional, el intercambio de información y la ejecución de decisiones entre países.
- Medidas de protección y sanciones: La ley prevé la adopción de medidas provisionales para salvaguardar al menor, así como sanciones por incumplimiento de los términos procesales.
Implicaciones y aplicación práctica
La Ley 2524 de 2025 representa un avance significativo en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en situaciones de traslado o retención internacional ilícitos. Al establecer un procedimiento especial y expedito, busca reducir la incertidumbre y el impacto negativo que estas situaciones generan en la vida de los menores y sus familias.
Además, al limitar el ámbito del procedimiento exclusivamente a la restitución y regulación de visitas, se evitan dilaciones y conflictos jurisdiccionales relacionados con la custodia, que deben resolverse en la jurisdicción del país de residencia habitual. La participación activa de la Autoridad Central y la coordinación con autoridades judiciales, policiales y administrativas fortalece la eficacia del proceso.
El derecho de visitas, tratado de manera independiente, permite que se garanticen los vínculos afectivos aún en ausencia de traslados ilícitos, ampliando la protección integral del menor en el contexto internacional.
Debate y perspectivas
La ley genera un marco equilibrado entre la protección del interés superior del menor y el respeto a la soberanía jurisdiccional de los Estados involucrados. Sin embargo, la aplicación práctica requerirá una eficiente coordinación entre autoridades nacionales e internacionales, una adecuada capacitación de los operadores judiciales y administrativos, y un seguimiento riguroso para garantizar el cumplimiento de las decisiones.
Asimismo, la exclusión de la competencia sobre custodia y patria potestad puede plantear desafíos en casos complejos donde dichas cuestiones se entrelazan con el traslado o retención ilícita, demandando una cooperación judicial estrecha entre países.
Finalmente, la incorporación de mecanismos para la asistencia jurídica gratuita y la garantía de acceso a traductores e intérpretes contribuye a la protección de los derechos procesales de todas las partes involucradas.
Conclusión
La Ley 2524 de 2025 establece un marco normativo detallado para la restitución internacional y la garantía del derecho de visitas de menores, alineado con los compromisos internacionales y enfocado en la protección efectiva de los derechos de la niñez y adolescencia. Su implementación fortalecerá la capacidad del Estado para responder con prontitud y eficacia a situaciones que afectan el bienestar y la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito internacional, promoviendo un entorno más justo y seguro para su desarrollo integral.