Propósito y ámbito de aplicación de la Ley 2526 de 2025
La Ley 2526 de 2025 tiene como objetivo principal incentivar la recreación y el turismo cultural en Colombia, enfocándose en un desarrollo sostenible, responsable y comunitario. Busca fortalecer la promoción de sitios culturales, patrimoniales y turísticos, tanto públicos como privados, con el fin de dinamizar las actividades económicas locales y fomentar la unidad familiar. Esta normativa se inscribe en un contexto nacional que reconoce la importancia del turismo como motor de desarrollo social y económico, especialmente en zonas afectadas por el conflicto armado y en regiones con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Sancionada el 4 de agosto de 2025 y publicada en el Diario Oficial el 6 de agosto del mismo año, la ley establece un marco jurídico para la promoción de la cultura y el turismo dentro de un enfoque de sostenibilidad y competitividad regional.
Proceso Legislativo
El trámite legislativo de esta ley incluyó debates enfocados en la necesidad de reactivar el turismo local tras los impactos económicos recientes y en la importancia de integrar a las comunidades en la gestión de sus recursos culturales. Las votaciones reflejaron un consenso en torno a la urgencia de medidas concretas para fomentar la recreación y el turismo comunitario, con especial atención a la inclusión de zonas con desafíos sociales y económicos particulares.
Contenido clave y principales disposiciones
La Ley 2526 de 2025 se estructura en varios artículos que establecen medidas específicas para alcanzar sus objetivos:
- Artículo 1°: Define el último fin de semana de cada mes como el “fin de semana de la cultura y el turismo local sostenible, responsable y comunitario”. Esta disposición busca promover la visita a sitios culturales y turísticos, incentivando la recreación y la sostenibilidad económica.
- Aplicación obligatoria y potestativa: La ley es de aplicación obligatoria para sitios culturales, patrimoniales y turísticos públicos, mientras que los privados pueden adherirse voluntariamente, pudiendo acceder a beneficios tributarios que establecerá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Artículo 2°: Otorga un descuento del 50% en el valor de entrada y acceso a eventos en los sitios culturales y turísticos beneficiados. Además, establece la exoneración total para adultos mayores y personas mayores de 60 años.
- Artículo 3°: Amplía la aplicación de la ley a todo el territorio nacional e incluye atractivos culturales y turísticos reconocidos en inventarios oficiales, así como aquellos relacionados con modalidades como el etnoturismo, ecoturismo y turismo comunitario.
- Artículo 4°: Define a los beneficiarios, que incluyen a residentes en el departamento, distrito o municipio donde se ubique el sitio turístico, y a extranjeros residentes de países del Mercosur y en proceso de adhesión. Se establecen mecanismos para demostrar la residencia, con plazos para su reglamentación.
- Artículo 5°: Establece la responsabilidad de las entidades territoriales para promover la visita a estos sitios, garantizando la participación activa de las comunidades locales y fomentando planes para el fortalecimiento del turismo comunitario como estrategia de desarrollo territorial.
- Artículo 6°: Obliga a las entidades territoriales a implementar planes de mantenimiento y gestión sostenible en sitios públicos no concesionados, con énfasis en la preservación de recursos naturales y culturales, gestión de residuos y control de capacidad de carga.
- Artículo 7°: Establece que los prestadores de servicios turísticos beneficiados deben estar registrados en el Registro Nacional de Turismo (RNT), con vigilancia y control a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las secretarías de turismo territoriales.
- Artículo 8°: Define la vigencia inmediata de la ley y deroga disposiciones contrarias.
Implicaciones y aplicación práctica
Esta ley introduce un esquema de beneficios económicos que puede incentivar una mayor afluencia a sitios culturales y turísticos, especialmente durante el último fin de semana de cada mes. La reducción significativa en el costo de acceso, así como la exoneración para adultos mayores, permiten ampliar la participación ciudadana, fomentando la recreación y el disfrute cultural.
Para los sitios turísticos privados que voluntariamente se adhieran, la posibilidad de acceder a beneficios tributarios representa un incentivo adicional que podría fortalecer la oferta turística nacional. Por otro lado, la ley también establece un marco para la gestión sostenible y la conservación de los recursos culturales y naturales, lo que es clave para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de estas actividades.
La inclusión de zonas afectadas por el conflicto armado y territorios con PDET refleja un enfoque que busca no solo la promoción económica sino también la reconstrucción social y la integración regional.
Debate y consideraciones
Entre los aspectos que han generado discusión se encuentra la obligación para sitios públicos versus la adhesión voluntaria de los privados, lo que podría generar diferencias en la oferta turística. También se destaca la necesidad de una reglamentación clara para la demostración de residencia de los beneficiarios, especialmente para garantizar la equidad en el acceso a los descuentos.
Asimismo, la coordinación entre las entidades territoriales y las comunidades locales es fundamental para el éxito de esta política, requiriendo mecanismos efectivos para la participación ciudadana y el desarrollo de planes de turismo comunitario.
Finalmente, la supervisión y control del cumplimiento de los requisitos del Registro Nacional de Turismo (RNT) será un elemento clave para asegurar que los beneficios se apliquen correctamente y se mantenga la calidad de los servicios ofrecidos.
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La Ley 2526 de 2025 representa un esfuerzo legislativo por fortalecer la recreación y el turismo cultural desde una perspectiva sostenible, inclusiva y comunitaria. Su implementación y seguimiento serán determinantes para evaluar su impacto en el desarrollo cultural y económico de las regiones colombianas, promoviendo un turismo más equitativo y respetuoso con las comunidades locales y el medio ambiente.