Propósito y contexto de la Ley 2528 de 2025
La Ley 2528 de 2025, sancionada el 4 de agosto y publicada en el Diario Oficial el 6 de agosto del mismo año, tiene como objetivo principal aprobar y adoptar el “Convenio sobre la Violencia y el Acoso – número 190”, un instrumento internacional adoptado por la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019. Esta ley se enmarca en el ámbito laboral y social, buscando combatir la violencia y el acoso en el trabajo, aspectos que afectan la dignidad, la salud y el bienestar de los trabajadores.
El contexto que motivó la creación y adopción de este convenio internacional responde a la creciente preocupación por garantizar ambientes laborales seguros, inclusivos y respetuosos. La violencia y el acoso en el trabajo no solo afectan a las víctimas, sino que también impactan negativamente en la productividad y el clima laboral, generando un desafío para los Estados en la protección efectiva de los derechos laborales.
Proceso Legislativo y aprobación
El trámite legislativo de la Ley 2528 de 2025 inició con la presentación del proyecto por parte de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Trabajo ante el Congreso de la República. La iniciativa contó con la autorización presidencial para ser sometida a consideración del órgano legislativo con efectos constitucionales.
Aunque el documento no detalla debates específicos ni votaciones, el proceso se desarrolló en el marco de la revisión y aprobación de tratados internacionales conforme a la Constitución Política, incluyendo la revisión previa de la Corte Constitucional. La ley fue finalmente aprobada, promulgada y publicada para su entrada en vigencia inmediata, conforme a lo dispuesto en sus artículos.
Contenido clave y principales disposiciones
La Ley 2528 de 2025 consta de tres artículos que formalizan la aprobación y la incorporación del Convenio 190 al ordenamiento jurídico colombiano.
- Artículo primero: Aprueba el “Convenio sobre la Violencia y el Acoso – número 190”, adoptado en Ginebra en 2019.
- Artículo segundo: Establece que el convenio, conforme a la Ley 7ª de 1944, obligará a Colombia desde la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional, es decir, al momento de la ratificación y aceptación formal por parte del país.
- Artículo tercero: Determina que la ley rige a partir de la fecha de su publicación oficial.
Este convenio internacional es pionero en reconocer el derecho de toda persona a un trabajo libre de violencia y acoso, definiendo estos términos en un sentido amplio que incluye la violencia de género, el acoso sexual y otras formas de hostigamiento en el lugar de trabajo. Además, establece obligaciones para los empleadores y el Estado, tales como la adopción de políticas, programas y medidas preventivas, así como mecanismos efectivos de denuncia y reparación para las víctimas.
Implicaciones y aplicación práctica
La adopción del Convenio 190 implica para Colombia el compromiso de armonizar sus legislaciones y prácticas laborales con los estándares internacionales en materia de prevención y erradicación de la violencia y el acoso en el trabajo. Esto significa que las autoridades laborales, empleadores y organizaciones sindicales deberán fortalecer sus estrategias de sensibilización, prevención y atención a estas problemáticas.
Asimismo, este instrumento internacional contribuye a que los trabajadores cuenten con mayor protección jurídica y acceso a mecanismos de justicia y reparación cuando sean víctimas de conductas violentas o acosadoras. La ley también fomenta un ambiente laboral más equitativo e inclusivo, lo cual puede repercutir positivamente en la productividad y el bienestar general.
Marco normativo complementario y seguimiento
La Ley 2528 de 2025 se inscribe dentro del marco normativo colombiano que regula la incorporación y seguimiento de tratados internacionales, complementado por la Ley 424 de 1998, que establece la obligación del Gobierno Nacional de presentar informes periódicos al Congreso sobre el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Trabajo, como entidades competentes, tienen un rol fundamental en la implementación, seguimiento y reporte sobre el desarrollo de las disposiciones establecidas en el Convenio 190.
Debate y perspectivas
La aprobación de esta ley representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales, sin embargo, también plantea retos en la implementación efectiva de las medidas previstas. La colaboración interinstitucional, la capacitación continua y la sensibilización de empleadores y trabajadores serán factores decisivos para alcanzar un impacto tangible.
Además, se abre un espacio de diálogo sobre cómo ajustar la normativa interna para prevenir cualquier tipo de violencia y acoso, considerando particularidades sectoriales y culturales, y garantizando que las medidas alcancen a todos los trabajadores, incluyendo aquellos en condiciones de vulnerabilidad.
En conclusión, la Ley 2528 de 2025 constituye un paso fundamental para incorporar estándares internacionales que promueven el respeto y la dignidad en el trabajo, fortaleciendo el compromiso del Estado con un entorno laboral libre de violencia y acoso. Su implementación efectiva requerirá el compromiso conjunto de todas las partes involucradas para garantizar ambientes laborales seguros, respetuosos e inclusivos en todo el territorio nacional.