Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución número 000235 de 2025, expedida el 23 de julio y publicada en el Diario Oficial No. 53.204 el 6 de agosto de 2025, fue emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta entidad es responsable de la regulación y supervisión de las actividades agropecuarias y el desarrollo rural en Colombia.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de esta resolución es la reglamentación del proceso de elección de tres representantes de los porcicultores que integrarán la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP). Estos representantes son elegidos por la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia), la entidad gremial que agrupa a los productores porcinos del país.
El público destinatario directo de esta regulación son los productores porcinos sujetos a la cuota de fomento porcícola, quienes tienen el derecho y la responsabilidad de participar en este proceso electivo. Además, la resolución involucra a Porkcolombia como la entidad encargada de promover y coordinar la elección, así como a los órganos de control y seguimiento del Ministerio.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental de este acto administrativo es establecer los términos, procedimientos y requisitos necesarios para llevar a cabo una elección democrática, transparente y efectiva de los representantes de los porcicultores ante la Junta Directiva del FNP. Esto se enmarca en el cumplimiento del Decreto único reglamentario del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural (Decreto 1071 de 2015), que regula las elecciones de órganos directivos de fondos que manejan recursos parafiscales.
Principales decisiones y regulaciones
Entre las principales disposiciones, la resolución señala que:
- Convocatoria: Porkcolombia deberá publicar la convocatoria para la elección en su página web, redes sociales, en el portal del Ministerio y en un medio de amplia circulación nacional, invitando a los productores gravados con la cuota a presentar sus candidaturas.
- Requisitos de postulación: Los aspirantes deben cumplir con los requisitos señalados en el Decreto 1071 de 2015 y presentar certificado de Registro Sanitario de Predio Pecuario. Además, deben estar al día en el pago de la cuota en los 18 meses previos, según el Sistema Nacional de Recaudo.
- Procedimiento de elección: La votación se realizará en Bogotá, en jornada continua de 8:00 a 16:00 horas. Los porcicultores podrán votar personalmente o mediante apoderado con poder notariado. Se establece un proceso claro de validación de votantes y escrutinio con acompañamiento de la Auditoría Interna del Fondo.
- Categorías para la votación: Los porcicultores se dividirán en tres categorías según el volumen de sacrificio de cerdos en los últimos 18 meses, asignando un voto por categoría para elegir un representante en cada una.
- Duración y suplencias: Los representantes electos tendrán un período de dos años, con posibilidad de reelección. En caso de vacancia, el suplente será quien haya obtenido la siguiente mayor votación en su categoría.
Estas medidas buscan asegurar una participación equitativa y representativa de los productores en la administración del Fondo Nacional de la Porcicultura, respetando la diversidad del sector.
Base legal y referencias normativas
Esta resolución se fundamenta en diversos preceptos constitucionales y legales que respaldan la participación democrática y la regulación de contribuciones parafiscales en Colombia. Entre ellos destacan:
- La Constitución Política de Colombia, especialmente los artículos 1°, 2°, 39, y 150.
- La Ley 272 de 1996, que creó la cuota de fomento porcino y el Fondo Nacional de la Porcicultura, estableciendo la composición de su Junta Directiva y la necesidad de reglamentar la elección de representantes del sector privado.
- El Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, que regula los procedimientos democráticos para la elección de miembros de órganos directivos de fondos parafiscales.
- La Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, que establece los objetivos de las contribuciones parafiscales.
- La jurisprudencia relevante, como la Sentencia C-019/22 de la Corte Constitucional, que define las características de las contribuciones parafiscales.
Modificaciones y vigencia
La resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y entra en vigor a partir de su publicación. No modifica directamente resoluciones previas, pero se inscribe en un marco normativo que incluye ajustes previos, como las Resoluciones 000016 de enero y 000086 de abril de 2025, relacionadas con políticas sectoriales y reformas en la agricultura campesina y familiar.
Plazos y procedimientos clave
Se establece un plazo para la convocatoria y presentación de candidaturas, así como para la jornada electoral. La citación a la elección debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la lista de candidatos aprobados. Además, la información financiera y de cumplimiento será verificada y certificada por la Auditoría Interna del Fondo.
El proceso de consulta pública entre el 7 y 12 de julio de 2025 permitió recibir observaciones y sugerencias, integrando la participación ciudadana en la elaboración del reglamento.
Impacto potencial
Esta resolución fortalece la gobernanza del Fondo Nacional de la Porcicultura al establecer reglas claras y democráticas para la elección de sus representantes privados. La transparencia y la participación efectiva de los porcicultores en la administración de recursos parafiscales pueden contribuir a una mejor gestión de los fondos, favoreciendo el desarrollo sostenible del sector porcino en Colombia.
Además, al garantizar mecanismos de elección inclusivos y basados en criterios objetivos, la regulación promueve la legitimidad y el respeto a los principios constitucionales de participación democrática y control social en el manejo de recursos públicos y parafiscales.
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Para consultar el texto completo de la Resolución 000235 de 2025, puede accederse al Diario Oficial No. 53.204 publicado el 6 de agosto de 2025.