Consejo de Estado confirma nulidad parcial de liquidaciones de aportes al sistema de seguridad social por valoración integral de declaración de renta
Proviene de: Sentencias
11 de agosto de 2025 15:52:44
Contexto y tribunal que profiere la sentencia
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El fallo resuelve el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico, que había declarado la nulidad parcial de dos resoluciones de dicha entidad relacionadas con aportes a la seguridad social.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP, mediante dos resoluciones, liquidó aportes y sanciones por omisión en la declaración y pago de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión correspondientes al año 2014, dirigidas a un trabajador independiente. La entidad basó la liquidación en los ingresos brutos reportados, sin reconocer los costos y gastos declarados en la declaración de renta de ese año.
La parte demandante interpuso demanda solicitando la nulidad total de ambas resoluciones, argumentando que la UGPP careció de competencia para definir la base gravable sin desarrollo legislativo previo y que la liquidación vulneró principios constitucionales como el de legalidad tributaria y buena fe. Además, sostuvo que la sanción impuesta era desproporcionada y contraria al principio de favorabilidad.
El Tribunal Administrativo del Atlántico accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad parcial de los actos administrativos en lo relativo al monto que sirvió de base para la liquidación y la sanción. Ordenó que la UGPP realizara una nueva liquidación tomando como base la renta líquida declarada, es decir, considerando los costos y gastos deducidos. Asimismo, determinó que si la demandante había pagado en exceso, se debía proceder a la devolución correspondiente.
La UGPP interpuso recurso de apelación solicitando revocar la nulidad parcial, alegando que su competencia para verificar y liquidar la base de cotización está expresamente establecida en la ley, y que los costos y gastos declarados no cumplían con los requisitos legales para su deducción. También señaló que la sanción fue correctamente calculada y que la liquidación se hizo dentro de los términos legales.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
La Sala Cuarta del Consejo de Estado analizó los cargos de apelación y confirmó la decisión del tribunal de primera instancia. Se recordó que la UGPP debe considerar integralmente la información contenida en la declaración de renta para determinar la base de cotización al Sistema de Seguridad Social, lo que implica tener en cuenta tanto los ingresos como los costos y gastos declarados.
El Consejo de Estado destacó que la presunción de veracidad establecida en el artículo 746 del Estatuto Tributario protege toda la declaración de renta en su conjunto, y no puede valorarse de forma parcializada, aceptando los ingresos pero desconociendo los costos y gastos sin un análisis riguroso. En este caso, los costos y gastos fueron presentados con la misma evidencia que sirvió para calcular los ingresos, lo que impide rechazarlos arbitrariamente.
Además, se señaló que la UGPP tiene la facultad legal para solicitar información y verificar el cumplimiento de las obligaciones, pero debe respetar los principios de legalidad y buena fe, y valorar adecuadamente las pruebas aportadas por el contribuyente.
Respecto a la devolución de pagos en exceso, la Sala aclaró que la sentencia no ordena una devolución automática, sino que condiciona esta al cumplimiento de la reliquidación conforme a los nuevos parámetros y a la acreditación de pagos superiores a la obligación real.
Finalmente, la Sala decidió no imponer condena en costas debido a la prosperidad parcial de las pretensiones de la demanda, conforme al artículo 365.5 del Código General del Proceso.
Importancia de la decisión
Este pronunciamiento del Consejo de Estado reafirma la obligación de la UGPP de considerar de manera integral la declaración de renta para efectos de liquidar aportes al Sistema General de Seguridad Social, respetando la presunción de veracidad y los derechos del contribuyente. La sentencia contribuye a delimitar el alcance de las competencias de la UGPP en materia de verificación y liquidación de aportes, estableciendo que no puede desconocer los costos y gastos declarados sin una justificación fundada.
Asimismo, garantiza que los contribuyentes tengan derecho a la corrección de liquidaciones cuando se hayan realizado con base en criterios incompletos o erróneos, y a la devolución de pagos en exceso debidamente acreditados, siempre dentro del marco legal aplicable.
Este caso tiene relevancia para trabajadores independientes y demás aportantes al sistema, así como para las entidades administrativas encargadas de controlar el cumplimiento de obligaciones parafiscales, en tanto se clarifican los límites y requisitos para la liquidación de aportes y sanciones.
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La sentencia fue proferida por la Sala Cuarta del Consejo de Estado, con la participación de un conjuez designado para completar el quórum decisorio, y se notificó el 31 de julio de 2025. Con esta decisión, se establece un precedente importante para la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con la liquidación de aportes al sistema de seguridad social, fortaleciendo la protección de los derechos de los contribuyentes y la legalidad en los procesos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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