Consejo de Estado anula requisito temporal en certificación para deducción de intereses en renta
Proviene de: Sentencias
11 de agosto de 2025 15:54:23
Providencia del Consejo de Estado sobre reglamentación tributaria
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, emitió sentencia sobre la demanda de nulidad simple interpuesta contra el artículo 1.2.1.18.64 del Decreto 1625 de 2016, en su parte sustituida por el artículo 1 del Decreto 761 de 2020, normativa expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La demanda fue promovida por una sociedad dedicada a servicios legales, que cuestionó ciertos apartes del reglamento relacionados con la certificación para la deducción de intereses en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto jurídico se generó a partir de la regulación del requisito de certificación que deben presentar los contribuyentes que desean deducir intereses pagados por deudas con entidades no vinculadas económicamente. El artículo 1.2.1.18.64 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 761 de 2020, establecía que el deudor debía contar con dicha certificación con anterioridad al vencimiento para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable objeto de la deducción o capitalización. Además, disponía que esta certificación debía estar disponible cuando la Administración Tributaria la solicitara.
La demandante alegó que estos apartes excedían la potestad reglamentaria del ejecutivo, pues el artículo 118-1 del Estatuto Tributario (ET) —norma superior que regula la deducibilidad de intereses— no establecía un término específico para contar con dicha certificación, limitándose a exigir que el contribuyente pudiera demostrar que el crédito no correspondía a operaciones con vinculadas económicas. Por ende, la imposición de un plazo previo para contar con...
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