Consejo de Estado confirma nulidad de demanda por falta de recurso de reconsideración en sanción tributaria del Distrito de Cartagena
Proviene de: Sentencias
11 de agosto de 2025 15:54:47
Providencia judicial en segunda instancia sobre nulidad y restablecimiento del derecho
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, mediante sentencia del 31 de julio de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Bolívar. Se trató de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con una sanción impuesta por el Distrito Cartagena de Indias por no declarar el impuesto de industria y comercio (ICA) del año 2009.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de la Resolución emitida en febrero de 2014, mediante la cual la Secretaría de Hacienda Pública Distrital impuso una multa a una sociedad comercial por no presentar la declaración anual del ICA correspondiente al período gravable 2009, por un monto superior a los cuatrocientos millones de pesos. Posteriormente, la misma Secretaría confirmó esta sanción al resolver el recurso de reconsideración interpuesto.
La sociedad demandante acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo solicitando la nulidad de las resoluciones sancionatorias y el restablecimiento de su derecho, argumentando que los actos administrativos adolecían de irregularidades que vulneraban derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad. Entre los principales argumentos, se señaló la indebida legitimación para actuar en el recurso de reconsideración, la falta de notificación válida y la improcedencia de exigir la declaración anual cuando se habían presentado declaraciones bimestrales y pagado el impuesto.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en primera instancia, declaró de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por la falta de interposición del recurso obligatorio de reconsideración por parte de la sociedad. Esto se fundamentó en que quien interpuso dicho recurso no contaba con la representación legal ni el poder para actuar en nombre de la empresa. En consecuencia, la demanda fue declarada inepta y se condenó a la demandante al pago de costas procesales.
Consideraciones y razones de la decisión del Consejo de Estado
En su análisis, la Sala de segunda instancia reiteró que el agotamiento del recurso obligatorio de reconsideración es un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La Sala enfatizó que, aunque la demandante cuestionó la notificación y la representación en el proceso administrativo, ello no desvirtúa la falta de interposición del recurso de reconsideración por quien estuviera legítimamente habilitado para hacerlo. La notificación de la resolución sancionatoria se efectuó a la dirección principal de la sociedad, y no se acreditó la existencia de un poder o autorización para que la persona que interpuso el recurso actuara en nombre de la empresa.
Además, la Sala aclaró que los cuestionamientos sobre la improcedencia de exigir la declaración anual de ICA cuando se presentaron declaraciones bimestrales y se pagó el impuesto corresponden al fondo del asunto, que no pudo ser conocido debido a la ineptitud de la demanda. Por ello, no se analizaron dichas pretensiones sustanciales.
Finalmente, con base en el principio de legalidad y en la jurisprudencia aplicable, la Sala confirmó la decisión de primera instancia que declaró la ineptitud de la demanda y la condena en costas impuesta en la primera instancia, absteniéndose de imponer nuevas costas en segunda instancia por falta de prueba suficiente.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia destaca la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales en los procesos contencioso-administrativos, especialmente el agotamiento de los recursos administrativos previos para garantizar la procedencia de la acción judicial. También señala la relevancia de la representación legal y la legitimación para actuar en los recursos administrativos, así como la correcta notificación de los actos para salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa.
La decisión reitera que la impugnación judicial de sanciones tributarias debe estar precedida por la interposición del recurso obligatorio de reconsideración por parte del sujeto pasivo o su representante legal debidamente acreditado, bajo pena de que la demanda sea declarada inepta y se impida el examen del fondo del asunto.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar que declaró inepta la demanda por falta de recurso obligatorio de reconsideración en un proceso relacionado con una sanción tributaria por no declarar el ICA del año 2009 en el Distrito de Cartagena. La Sala subrayó que la ausencia de este requisito procesal impide el análisis de fondo y confirmó la condena en costas impuesta en primera instancia, destacando la necesidad de respetar los procedimientos legales para la defensa efectiva de los derechos en materia tributaria y administrativa. De esta manera, se reitera el compromiso del Consejo de Estado con la rigurosidad procesal y la correcta administración de justicia en el ámbito contencioso administrativo.
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