Consejo de Estado confirma legalidad de norma sobre autorretención del impuesto de Industria y Comercio en Piedecuesta
Proviene de: Sentencias
11 de agosto de 2025 15:59:17
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de segunda instancia el 31 de julio de 2025, en el proceso de nulidad simple radicado bajo el número 68001-23-33-000-2022-00669-01. Esta providencia confirmó la decisión emitida el 28 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó la nulidad del artículo 107 del Acuerdo Municipal 019 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander. La norma en cuestión actualiza el Estatuto Tributario de ese municipio y regula la calidad de autorretenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA).Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, una cooperativa de transportadores con actividad en la región, interpuso demanda contra el Municipio de Piedecuesta solicitando la nulidad del artículo 107 del Acuerdo 019 de 2022. La cooperativa argumentó que la norma vulneraba varios preceptos constitucionales y legales, entre ellos los principios de irretroactividad de la ley tributaria y territorialidad del impuesto, establecidos en los artículos 313, 338 y 363 de la Constitución Política, así como en las leyes 14 de 1983, 1819 de 2016 y 788 de 2002. El artículo demandado establece que serán autorretenedores del ICA aquellos responsables que hayan declarado u obtenido ingresos brutos nacionales iguales o superiores a 23.975 UVT o tengan un patrimonio bruto igual o superior a 57.818 UVT. Además, dispone las condiciones para la exclusión de esta calidad tras dos años consecutivos sin cumplir los requisitos. La cooperativa cuestionó la aplicación retroactiva de la norma, dado que la administración municipal exigió la presentación y pago de declaraciones mensuales...Más noticias sobre Derecho Tributario
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