Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma suspensión por mora en trámite de incidente de desacato en Antioquia
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:23:38
Providencia y contexto procesal
La providencia judicial en análisis corresponde a una sentencia proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia, con ponencia del Magistrado Presidente de la Corporación. Esta decisión confirma la sentencia inicial emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia el 30 de septiembre de 2024, en la cual se declaró responsable disciplinariamente a la Juez Promiscua Municipal de San Juan de Urabá, Antioquia, por una falta grave cometida a título de culpa grave. La sanción impuesta fue una suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes.
El proceso disciplinario se originó a partir de una acción de tutela presentada contra la Juez Promiscua Municipal por demora en resolver un incidente de desacato instaurado en septiembre de 2021. La acción de tutela protegía derechos fundamentales relacionados con la salud y ordenaba a una entidad prestadora de salud la realización de una cirugía de prótesis de cadera. No obstante, pese a la orden judicial, la juez no resolvió oportunamente el incidente, lo que motivó la investigación disciplinaria.
Antecedentes fácticos y procesales
El Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo, Antioquia, en fallo del 28 de enero de 2022, ordenó compulsar copias en contra de la Juez Promiscua Municipal de San Juan de Urabá por la mora en resolver el incidente de desacato dentro de la acción de tutela. Se evidenció que, desde la presentación del incidente el 28 de septiembre de 2021, transcurrieron más de cuatro meses hasta que la juez se pronunció, y aún así no resolvió el incidente de manera adecuada ni dentro de los términos previstos.
Durante la investigación disciplinaria, se allegaron diversos documentos, incluyendo certificados laborales, informes estadísticos del juzgado, antecedentes disciplinarios y administrativos, así como declaraciones y expedientes relacionados con la acción de tutela y el incidente de desacato. Además, se constató que la funcionaria no contaba con antecedentes disciplinarios previos.
El pliego de cargos formulado el 24 de noviembre de 2023 imputó a la juez la comisión de una falta disciplinaria grave a título de culpa grave, por incumplimiento de prohibiciones legales y por desatender las disposiciones normativas referentes al trámite del incidente de desacato, específicamente los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y la Sentencia C-367 de 2014 de la Corte Constitucional.
Consideraciones principales de la sentencia
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia concluyó que la juez incurrió en mora judicial injustificada y significativa durante el trámite del incidente de desacato, lo que afectó el derecho fundamental a la salud del accionante y el acceso efectivo a la administración de justicia. Esta mora fue atribuida a la falta de diligencia y al incumplimiento del deber objetivo de cuidado que debe observar un funcionario judicial en el ejercicio de sus funciones.
Se resaltó que el trámite de desacato es un procedimiento preferente y ágil, orientado a garantizar la efectividad de sentencias de tutela que protegen derechos fundamentales. Por ello, la demora de más de 71 días hábiles para iniciar el trámite y otros 23 días hábiles para decidir sobre el incidente resultó desproporcionada y sin justificación válida.
La sentencia también rechazó los argumentos de la defensa relacionados con la demora, entre ellos la alegación de que la liquidación de la entidad prestadora de salud constituía fuerza mayor. Se explicó que la juez contaba con mecanismos efectivos para determinar la entidad sucesora y continuar con el trámite, como la consulta de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y la página web del ADRES, por lo que la situación administrativa de la EPS no eximía de responsabilidad.
Asimismo, se desestimó la afirmación de que la solicitud del incidente de desacato presentaba imprecisiones que justificaran la demora, dada la informalidad y naturaleza preferente del trámite constitucional. Se afirmó que la información suficiente para actuar oportunamente fue proporcionada en el escrito inicial.
Dosificación de la sanción disciplinaria
La sanción de suspensión por un mes fue considerada adecuada y proporcional frente a la gravedad de la falta y la modalidad de culpa grave. No se aplicó sanción de destitución ni multas, dado que la funcionaria no tenía antecedentes disciplinarios y la conducta, aunque grave, no alcanzó para medidas más severas.
La decisión tomó en cuenta las disposiciones legales vigentes, principalmente los artículos 44, 46 y 47 de la Ley 734 de 2002 y su reproducción en la Ley 1952 de 2019, que establecen los tipos de sanciones y criterios para su graduación. Se ponderaron elementos como la ausencia de antecedentes, la afectación a derechos fundamentales, la responsabilidad en el cargo y la necesidad de garantizar la eficiencia en la administración de justicia.
Conclusión de la segunda instancia
En el recurso de apelación, la defensa reiteró sus argumentos sobre la demora y la supuesta fuerza mayor, pero la Comisión Nacional de Disciplina Judicial descartó estas alegaciones tras un análisis riguroso. Se concluyó que no existió causa justificativa para la mora y que la juez incumplió con su deber funcional.
Por tanto, la Comisión confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando la responsabilidad disciplinaria de la Juez Promiscua Municipal de San Juan de Urabá por falta grave a título de culpa grave, y confirmó la sanción de suspensión por un mes en el ejercicio del cargo, conforme al marco normativo aplicable.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento diligente y oportuno de las funciones judiciales, en especial en trámites constitucionales que protegen derechos fundamentales como el derecho a la salud y el acceso efectivo a la justicia, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial y garantizando la protección de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.