Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma suspensión por inobservancia del deber de lealtad entre abogados
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:24:6
Providencia y jurisdicción
La decisión objeto de análisis es un auto proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, órgano de cierre en materia disciplinaria para funcionarios de la Rama Judicial y abogados, en segunda instancia. Esta providencia confirma la sentencia inicial dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, que sancionó a un abogado con suspensión temporal en el ejercicio profesional. La competencia de la Comisión Nacional para conocer este recurso de apelación está respaldada por la Constitución Política y por el Acto Legislativo 02 de 2015, así como por la jurisprudencia constitucional que ha definido su estructura y funciones.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada por dos abogados contra un colega, quien presuntamente aceptó un poder para representar a un cliente en un proceso reivindicatorio sin contar con el paz y salvo de los abogados inicialmente encargados del caso. Según la queja, el abogado apelado habría asumido la gestión profesional a sabiendas de que el asunto ya estaba encomendado a otros profesionales, sin que mediara renuncia, autorización o cualquier justificación válida para dicha sustitución. Tras la apertura formal del proceso disciplinario, se celebraron audiencias de pruebas y de juzgamiento donde se recabaron testimonios y documentos relevantes. Entre estos, se destacó la documentación que acreditaba la representación inicial por parte de los abogados quejosos y la posterior solicitud y aceptación del poder por parte del abogado disciplinado. También se tuvieron en cuenta las actuaciones judiciales que demostraron la continuidad y diligencia de los abogados desplazados en el proceso, incluyendo apelaciones exitosas y...Más noticias sobre Derecho Privado
No se encontraron sugerencias