La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decreta nulidad por indebida notificación en proceso disciplinario contra abogado
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:25:55
Competencia y naturaleza de la providencia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales establecidas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y reguladas por la Ley 1123 de 2007, conoció en grado jurisdiccional de consulta el proceso disciplinario instaurado contra un abogado. La providencia en cuestión es un auto, emitido en segunda instancia, que revisa la legalidad y procedimiento seguido en la primera instancia, dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó tras la queja presentada por una persona natural en contra del abogado, por presunto descuido en la diligencia profesional dentro de un proceso ejecutivo que se prolongó desde 2012 hasta 2022 sin que el abogado efectuara actuaciones para impulsar el trámite judicial. Durante la investigación, se detectó una irregularidad sustancial en la notificación del auto de apertura del proceso disciplinario, pues esta no se realizó de forma personal conforme a la normativa vigente. El auto de apertura, fechado en mayo de 2015, fue notificado mediante correos electrónicos y direcciones físicas erróneas, que no coincidían con las inscritas en el Registro Nacional de Abogados ni con las relacionadas en el proceso ejecutivo. El abogado investigado no compareció, no respondió a requerimientos y tampoco mantuvo comunicación con los defensores de oficio asignados. Esta situación generó la declaración de persona ausente y la designación de defensores de oficio, pero sin que se subsanara la deficiencia inicial en la notificación. Finalmente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico emitió sentencia en noviembre de 2022, declarando disciplinariamente responsable...Más noticias sobre Derecho Privado
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