Comisión Nacional de Disciplina Judicial archiva investigación contra magistrado por aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:27:18
Providencia emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia
La providencia en cuestión corresponde a un auto proferido por la Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, instancia encargada de conocer y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, conforme al artículo 257A de la Constitución Política y las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. La decisión fue adoptada en sesión del 15 de mayo de 2024, con magistrados ponentes y secretarios que conforman la Sala Dual.Antecedentes fácticos y procesales
La investigación disciplinaria se originó a partir de una queja presentada por el apoderado judicial de una demandante contra un magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Laboral. La inconformidad se centró en la negativa del magistrado a aplicar el artículo 121 del Código General del Proceso durante el trámite de un proceso ordinario laboral, con radicado específico, en el que se demandaba a entidades públicas. El quejoso solicitó la aplicación del artículo 121 del CGP, que establece la pérdida automática de competencia cuando un proceso se dilata por más de seis meses, prorrogables por igual término, desde su radicación en segunda instancia. Sin embargo, el magistrado argumentó que esta “ficción jurídica” no es aplicable a los procesos laborales y de seguridad social, ya que estos se rigen por normas especiales. Además, indicó que el proceso había estado en otro despacho para resolver un recurso de súplica, lo que justificaba el tiempo transcurrido. Finalmente, el Tribunal Superior profirió sentencia de segunda instancia dentro de los plazos...Más noticias sobre Derecho Laboral
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