Providencia y competencia judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en su Sala Dual de Decisión, conoció y resolvió en primera instancia el mérito de la investigación disciplinaria instaurada contra un magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. La providencia, adoptada en sesión del 24 de julio de 2024, se pronunció sobre las presuntas irregularidades en el trámite disciplinario identificado con un radicado específico, en el cual se investigaba a un fiscal de la jurisdicción de Buga.
La competencia para conocer del asunto se sustenta en lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que atribuye a esta Corporación la facultad de examinar y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios de la Rama Judicial. Asimismo, se fundamenta en los preceptos legales de la Ley 1952 de 2019, modificados por la Ley 2094 de 2021 y en el Acuerdo número 85 de 2022, que regulan el procedimiento disciplinario en esta materia.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen de la investigación disciplinaria fue una compulsa de copias ordenada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. En el proceso disciplinario investigado, se cuestionaba la omisión del magistrado en vincular a la juez penal del circuito de conocimiento de Guadalajara de Buga y en resolver, dentro del mismo proceso disciplinario, la posible mora en que la funcionaria podría haber incurrido en un proceso penal relacionado.
Inicialmente, se inició investigación disciplinaria el 30 de agosto de 2022, luego de que se detectara falta de impulso procesal en el trámite del proceso disciplinario contra el fiscal. El magistrado investigado rindió versión libre y aportó documentos, y se allegaron informes de la administración judicial, antecedentes certificados y estadísticas sobre su actuación.
El proceso disciplinario original contra el fiscal se derivó de una queja presentada en mayo de 2017, relacionada con la omisión de imposición de medida de aseguramiento en un caso penal. Durante el trámite, se adelantaron indagaciones preliminares y se comisionó al juzgado penal para la práctica de pruebas, con varios incidentes procesales que incluyeron la identificación de la fiscalía competente y la notificación a los funcionarios involucrados.
Finalmente, en agosto de 2021, se resolvieron terminar las diligencias en favor del fiscal y compulsar copias contra la juez penal del circuito, por presuntas demoras que habrían dado lugar a la libertad del procesado por vencimiento de términos. Esta providencia fue aprobada por los magistrados que integraban la Comisión Seccional.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Sala Dual evaluó el proceso disciplinario conforme a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que regulan la terminación y archivo definitivo del proceso disciplinario cuando se demuestre que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está tipificada como falta, que el investigado no cometió los hechos, que existe causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguir.
Después de analizar el expediente y la compulsa de copias, la Sala constató que el hecho que originó la queja disciplinaria —la presunta omisión de imposición de medida de aseguramiento— no ocurrió, pues el presunto responsable había sido privado de la libertad oportunamente. Así, uno de los presupuestos para archivar el proceso disciplinario quedó configurado: el hecho atribuido no existió.
En cuanto a la omisión del magistrado investigado de vincular a la juez penal y resolver dentro del mismo proceso disciplinario la posible mora de la funcionaria, la Sala determinó que los hechos fácticos y funcionarios involucrados en la queja inicial diferían de la presunta irregularidad advertida. Por lo tanto, no era procedente continuar la actuación disciplinaria bajo el mismo radicado.
Adicionalmente, se señaló que la providencia que terminó las diligencias en favor del fiscal y ordenó la compulsa de copias contra la juez penal fue aprobada por uno de los magistrados de la Comisión Seccional, sin que se presentara aclaración o salvamento de voto en contra. Esta circunstancia refuerza la ausencia de mérito para seguir con la actuación contra el magistrado investigado.
En consecuencia, la Sala Dual concluyó que no existen elementos de juicio suficientes para establecer la existencia de una falta disciplinaria atribuible al magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, por lo que procedió a ordenar el archivo definitivo del proceso disciplinario.
Decisión y recursos
En mérito de las consideraciones expuestas, la Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió:
- Terminar la actuación disciplinaria a favor del magistrado investigado y ordenar el archivo definitivo del expediente.
- Informar que contra esta decisión procede el recurso de reposición, conforme al artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
- Disponer las notificaciones judiciales correspondientes, incluyendo la entrega de copia íntegra de la providencia en formato PDF no modificable, con acuse de recibo.
Esta providencia refleja el rigor del proceso disciplinario dentro de la Rama Judicial y la aplicación estricta de la normativa vigente, asegurando que las decisiones se fundamenten en pruebas y hechos concretos, respetando los derechos y garantías de los funcionarios investigados. Con esta resolución, se reafirma el compromiso institucional con la transparencia, la justicia y la correcta administración de los procesos disciplinarios en el país.