Comisión Nacional de Disciplina Judicial archiva investigación contra Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:28:11
Providencia emitida por la Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, instancia competente para conocer y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios de la Rama Judicial, conforme al artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.
El proceso se inició a raíz de una queja presentada contra la Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien es investigada por presuntas irregularidades relacionadas con la vulneración de sus deberes funcionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El quejoso, identificado como un ex practicante académico en la Fiscalía General de la Nación, denunció que la Fiscal 13 Delegada lo mantuvo trabajando durante aproximadamente tres años en su despacho sin ser funcionario, y que fue víctima de maltrato y acoso laboral. Según la queja, el vínculo laboral se habría iniciado después de la culminación de sus prácticas académicas, y se alegó que el trato recibido fue reiteradamente hostil, generando incluso afectaciones en su salud mental.
La investigación disciplinaria fue inicialmente instaurada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, que posteriormente declaró su incompetencia para continuar con el caso y remitió el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Durante el proceso se recaudaron diferentes documentos y certificaciones, incluyendo registros de nombramientos, constancias de tiempo de servicio, actas de posesión, y registros de accesos a las instalaciones de la Fiscalía.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial analizó la competencia para conocer del asunto y confirmó que le corresponde, conforme a la normativa vigente. Posteriormente, examinó los hechos denunciados bajo el marco normativo de la Ley 1952 de 2019, especialmente los artículos 90 y 250, que establecen los presupuestos para el archivo definitivo de actuaciones disciplinarias.
En primer lugar, se constató que el denunciante realizó sus prácticas académicas en varias fiscalías distintas a la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, y que no existe evidencia alguna que demuestre una relación laboral o de prestación de servicios posteriores con la funcionaria investigada o su despacho. No se encontraron actos administrativos que acreditaran nombramiento, posesión o contratación.
Respecto a la alegación de acoso laboral, la Sala Dual recordó que para que esta conducta sea configurativa se requieren elementos esenciales: existencia de vínculo laboral, intención deliberada de causar daño, así como la presencia de acciones sistemáticas que infundan miedo, intimidación o generen perjuicio laboral. En el presente caso, la ausencia de vínculo laboral entre el quejoso y la Fiscal investigada es determinante para descartar la configuración de acoso laboral conforme a la Ley 1010 de 2006.
Adicionalmente, la investigación no pudo acreditar que la Fiscal 13 Delegada incurriera en faltas disciplinarias o vulneraciones a sus deberes funcionales, dado que no se cumplían los requisitos legales para continuar con el proceso.
Decisión final y recursos
En mérito de los anteriores argumentos, la Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió terminar la actuación disciplinaria y ordenar el archivo definitivo del proceso en favor de la Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición, conforme al artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021.
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Importancia de la decisión
Esta providencia reafirma la rigurosidad con la que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial evalúa las denuncias contra funcionarios de la Rama Judicial, asegurando que solo se adelanten procesos disciplinarios cuando existan pruebas suficientes que justifiquen la apertura y continuación de las investigaciones. Asimismo, pone de manifiesto la importancia del vínculo laboral para la configuración del acoso laboral dentro del ámbito público, conforme a la legislación colombiana vigente.
La decisión evidencia también el respeto al debido proceso y la garantía de que las actuaciones disciplinarias deben estar debidamente fundamentadas en hechos y pruebas verificables, protegiendo tanto a los denunciantes como a los funcionarios investigados. De esta manera, se fortalece la confianza en las instituciones judiciales y se promueve un ambiente laboral justo y respetuoso dentro de la Rama Judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.