Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma suspensión de abogado por ejercicio profesional durante sanción vigente
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:32:54
Providencia confirmatoria de sanción disciplinaria en segunda instancia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1123 de 2007, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas. La providencia confirmó la responsabilidad disciplinaria de un abogado que, a pesar de encontrarse suspendido en el ejercicio profesional, asumió representación judicial y presentó una demanda ejecutiva.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario tuvo su origen en la remisión de copias por parte de un juzgado municipal que solicitó investigar la conducta del profesional del derecho debido a que, estando suspendido desde el 15 de julio de 2021 hasta el 14 de enero de 2022, ejerció funciones de abogado al presentar una demanda ejecutiva el 19 de noviembre de 2021. El certificado de antecedentes disciplinarios expidió constancia de múltiples sanciones previas, incluyendo suspensiones por períodos acumulados. El despacho de primera instancia, tras la apertura del proceso disciplinario y la celebración de audiencias, declaró al abogado responsable por la comisión de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 de la misma ley, que regula las incompatibilidades para ejercer la abogacía. La conducta fue calificada como dolosa debido a que el profesional conocía la vigencia de la sanción y decidió voluntariamente actuar en representación de un cliente. En consecuencia, se impuso una suspensión de 18 meses en el ejercicio profesional y una...Más noticias sobre Derecho Privado
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