Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción por conducta inapropiada de abogado en proceso disciplinario
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:34:5
Providencia de segunda instancia en proceso disciplinario
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en calidad de órgano de cierre en materia disciplinaria, profirió una providencia de segunda instancia que confirma la sanción impuesta a un abogado, quien fue declarado responsable por incumplir el deber de actuar con respeto, mesura y ponderación en el ejercicio profesional, conforme al numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por incurrir en la falta tipificada en el artículo 32 de la misma norma a título de dolo. La decisión de primera instancia fue adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba y consistió en la suspensión del ejercicio profesional por tres meses y una multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada por dos abogados que informaron comportamientos inapropiados del abogado investigado durante la realización de una diligencia de inspección ocular en un predio objeto de un proceso policivo por perturbación a la posesión. Durante esta diligencia, el profesional del derecho, en representación de sus clientes, habría proferido expresiones injuriosas y acusaciones temerarias contra los quejosos y servidores públicos presentes, entre ellos el secretario de gobierno y el personero municipal del municipio donde se realizó la diligencia.
Los testimonios recabados durante el proceso disciplinario describen que el abogado utilizó términos ofensivos como "testaferro", "pícaro", "hijo de puta", "vendido", "malparido" y otros calificativos despectivos dirigidos tanto a la contraparte como a funcionarios públicos. Además, se documentó una actitud de incitación a enfrentamientos físicos durante la diligencia, lo...
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