Comisión Nacional de Disciplina Judicial revoca sanción a abogado por presunto ejercicio ilegal de la profesión
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:35:21
Providencia en segunda instancia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las facultades constitucionales previstas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y conforme a la Ley 1123 de 2007, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó. La decisión de primera instancia había sancionado al abogado con suspensión de seis meses por supuestamente haber ejercido la profesión durante el lapso de suspensión disciplinaria, en contravención al artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 4° del artículo 29 del mismo cuerpo normativo, en concordancia con el numeral 19 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario tuvo origen en la remisión de copias ordenada por la Comisión Seccional del Chocó, y se abrió formalmente tras la designación de la magistrada instructora, quien fijó fechas para audiencias de pruebas y juzgamiento. El abogado fue investigado por la conducta que consistió en continuar como representante legal en un proceso penal ante un juzgado especializado durante el período en que estaba suspendido disciplinariamente, sin renunciar ni sustituir el poder otorgado a su favor. Durante la instrucción, el abogado no acudió inicialmente a la audiencia, por lo que se designó defensora de oficio. En la audiencia de juzgamiento se escucharon testimonios y se presentaron alegatos finales. La Comisión Seccional emitió sentencia en julio de 2023, declarando la responsabilidad disciplinaria y sancionando con suspensión de seis meses. Posteriormente, se presentaron recursos de apelación, siendo el presentado...Más noticias sobre Derecho Privado
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