Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma suspensión a abogada por falta de diligencia y mala fe en gestión profesional
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:36:15
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, órgano competente en segunda instancia para examinar y sancionar faltas disciplinarias de abogados en ejercicio, conforme al artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. La decisión confirma la sentencia proferida en primera instancia por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó tras la queja presentada por un cliente contra la abogada investigada, quien fue contratada para adelantar un proceso de sucesión y una demanda reivindicatoria, con un contrato de prestación de servicios profesionales cuyo valor ascendía a veinte millones de pesos colombianos. Durante la relación profesional, se realizaron varios procesos judiciales: inicialmente, demandas reivindicatorias que fueron inadmitidas y rechazadas por irregularidades en los registros civiles de los interesados; posteriormente, un proceso de filiación exitoso que reconoció la paternidad necesaria para la sucesión. A pesar de la sentencia de reconocimiento de paternidad, la abogada no inició ni llevó a cabo el proceso de sucesión a favor del cliente, incumpliendo el encargo profesional. Además, solicitó y recibió un abono por honorarios posteriores al rechazo judicial de la demanda de sucesión, lo que motivó la queja disciplinaria. El trámite disciplinario incluyó varias audiencias para la recepción de pruebas y testimonios, declaraciones de testigos vinculados al caso, y la versión libre de la investigada, quien negó haber actuado con mala fe y alegó que el contrato de prestación de servicios no estaba formalmente firmado ni con el cliente ni con la hermana de éste, a quien representó en el proceso de sucesión....Más noticias sobre Derecho Privado
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