Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción de censura a abogada por incumplimiento en curaduría ad litem
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:36:37
Providencia y tribunal que conoció el caso
La decisión objeto de análisis corresponde a una sentencia, proferida el 11 de julio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, que fue confirmada en grado jurisdiccional de consulta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en sesión celebrada en abril de 2025. Esta última entidad, encargada de la segunda instancia en procesos disciplinarios contra abogados, revisó el caso bajo la competencia otorgada por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1123 de 2007.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario tuvo origen en una compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, debido a la inasistencia injustificada de la abogada designada como curadora ad litem en un proceso ejecutivo singular. La profesional fue notificada formalmente de su nombramiento mediante auto judicial, así como del requerimiento para tomar posesión del cargo, pero no cumplió con esta obligación dentro del término establecido. Ante esta omisión, el juzgado la removió de la designación. Posteriormente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila abrió el proceso disciplinario, cumpliendo con las respectivas notificaciones y etapas procesales. Durante la audiencia de pruebas, la abogada compareció y rindió versión libre, admitiendo la falta cometida y manifestando una actitud de reconocimiento y responsabilidad ética.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revisó exhaustivamente el caso y confirmó la ausencia de vicios procesales, asegurando el respeto a las garantías del debido proceso, incluyendo la oportunidad para la defensa y contradicción. Asimismo, verificó que la...Más noticias sobre Derecho Privado
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