Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción de suspensión a abogado por falta contra la dignidad profesional
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 11:36:47
Contexto y competencia de la providencia
La providencia analizada corresponde a una sentencia sancionatoria proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia constitucional asignada por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Esta resolución tiene lugar en segunda instancia y confirma la decisión inicial adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de una jurisdicción regional, en un proceso disciplinario contra un abogado en ejercicio.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una compulsa de copias ordenada por un juzgado penal especializado, al advertir posibles irregularidades en la conducta profesional del abogado que actuaba como apoderado de confianza en un proceso penal. El abogado fue notificado para participar en una audiencia virtual programada para el 9 de marzo de 2021, la cual no atendió. En su defensa, alegó que no pudo estar presente debido a un quebranto de salud por gastroenteritis, informando que se encontraba hospitalizado en una clínica reconocida.
Sin embargo, la citada institución y la EPS correspondiente certificaron que no existían registros de atención médica para esa fecha. Durante el proceso disciplinario, se practicaron diversas pruebas, incluyendo testimonios de asistentes administrativos y abogados, documentos remitidos por la clínica y la EPS, así como la versión libre del investigado. Se evidenció que el abogado mintió respecto a la razón de su inasistencia y que no cumplió con el deber de justificar oportunamente ante la autoridad judicial.
Además, se constató que el abogado se encontraba suspendido en el ejercicio profesional durante parte del período de la supuesta atención médica, lo que agravó la situación disciplinaria. En primera instancia, la Comisión Seccional calificó la conducta como falta contra la dignidad de la profesión descrita en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, y quebrantamiento del deber contenido en el numeral 5° del artículo 28 de la misma ley, imponiendo una suspensión de 24 meses.
Consideraciones centrales de la decisión
En segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revisó el recurso de apelación presentado por el abogado, quien cuestionó la valoración probatoria en primera instancia y sostuvo que la atención médica fue brindada por su medicina prepagada, en una modalidad distinta a la EPS, lo que no fue adecuadamente considerado.
Para resolver la controversia, la Corporación ordenó de oficio la práctica de nuevas pruebas, solicitando certificaciones adicionales a la prestadora de salud y a la clínica. Estas pruebas confirmaron que el abogado no fue atendido en urgencias en la fecha señalada y que la única atención registrada ocurrió en una fecha posterior, en diciembre de 2021, bajo cobertura de la póliza de salud global.
La Comisión también destacó que los testimonios allegados simplemente replicaban lo informado por el abogado, sin evidencia directa que respaldara su afirmación de hospitalización. En consecuencia, se concluyó que el abogado actuó con dolo, es decir, con conciencia y voluntad de engañar a la administración de justicia, afectando la dignidad de la profesión legal.
Por tratarse de la confirmación de una sanción previamente impuesta, la Corporación no revisó la dosificación del castigo, manteniendo la suspensión por 24 meses impuesta en primera instancia, en atención a la gravedad de la conducta, la repetición disciplinaria y la trascendencia social del caso.
Implicaciones jurídicas y cierre
Esta providencia reafirma la función de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como órgano competente para juzgar y sancionar las faltas disciplinarias de los abogados en Colombia, conforme a la Constitución y la Ley 1123 de 2007. La decisión pone de manifiesto la relevancia de la veracidad y la buena fe en el ejercicio profesional, así como la necesidad de preservar la confianza pública en la administración de justicia.
Asimismo, destaca la importancia del cumplimiento de los deberes deontológicos, en particular el de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, y establece que la falsedad en la justificación de inasistencia a diligencias judiciales constituye una falta grave que merece sanción proporcional.
Finalmente, la resolución ordena las notificaciones pertinentes y la anotación de la sanción en el Registro Nacional de Abogados, remitiendo el expediente a la instancia de origen para los efectos de su competencia.
Esta sentencia sancionatoria se convierte en un referente para casos similares, subrayando el compromiso del sistema disciplinario con la ética y la transparencia en la práctica jurídica, y enviando un claro mensaje sobre la importancia de actuar con honestidad y responsabilidad en el ejercicio del derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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