Comisión Nacional de Disciplina Judicial modifica sanción a abogado por falta de diligencia profesional
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:38:43
Providencia judicial en segunda instancia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, profirió una sentencia en segunda instancia el 2 de abril de 2025. Esta decisión modifica parcialmente la sentencia sancionatoria emitida en primera instancia por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, que había declarado responsable disciplinariamente a un abogado por incumplimiento de deberes profesionales y le había impuesto una suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión.
Antecedentes fácticos y procesales
La investigación disciplinaria se originó por una queja presentada por una clienta contra el abogado, quien fue contratado para representar sus intereses en un proceso ejecutivo singular. La quejosa denunció la inactividad del profesional en el trámite judicial, que llevó a la terminación del proceso por desistimiento tácito tras más de un año de inactividad. Además, manifestó que el abogado le había exigido pagos adicionales supuestamente para gastos procesales y le había informado erróneamente sobre el avance del caso.
Durante la etapa de primera instancia, se realizaron varias audiencias de pruebas y versiones libres, en las que el abogado sostuvo haber actuado diligentemente y haber intentado en varias ocasiones comunicarse con su clienta, quien supuestamente le solicitó no continuar con el proceso tras arribar a un acuerdo extrajudicial con la parte contraria. Sin embargo, la quejosa negó haber dado tal instrucción y reiteró que el profesional no impulsó el proceso como correspondía.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial, tras analizar las pruebas y testimonios, concluyó que el abogado incurrió en faltas disciplinarias por incumplimiento de deberes...
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