Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción por ejercicio ilegal de la profesión durante suspensión
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:39:11
Providencia confirmada en segunda instancia por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dictó una sentencia en segunda instancia que confirmó la resolución emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca. Esta sentencia, fechada el 9 de abril de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró disciplinariamente responsable a un abogado por haber ejercido la profesión durante un período en el que se encontraba suspendido. La sanción impuesta fue una suspensión en el ejercicio profesional por seis meses, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada en marzo de 2021, en la que se solicitó investigar al profesional por haber representado a un cliente en un proceso disciplinario mientras estaba suspendido del ejercicio profesional por tres años. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca abrió formalmente la investigación y fijó diversas audiencias para la práctica de pruebas y la calificación provisional.
Durante el trámite, el abogado fue debidamente notificado en múltiples ocasiones por medios electrónicos, recibiendo enlaces y citaciones para participar en las audiencias. Sin embargo, en reiteradas oportunidades no se conectó o no asistió a las diligencias convocadas, a pesar de haber solicitado aplazamientos y enlaces para ingresar a las mismas. Ante su inasistencia, se designó un defensor de oficio para garantizar el derecho a la defensa.
La imputación se basó en que...
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