La Comisión Nacional de Disciplina Judicial absuelve a abogada en apelación por retención documental
Proviene de: Sentencias
13 de agosto de 2025 0:44:36
Providencia y tribunal de segunda instancia
La providencia analizada corresponde a una sentencia proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia, con fecha de agosto de 2023. Esta Corporación conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, que había impuesto sanción disciplinaria a una abogada por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, relativa a la retención indebida de documentos recibidos en virtud de la gestión profesional.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de la contratación de la abogada para adelantar una demanda laboral en representación de un cliente contra una empresa portuaria. El encargo consistía en reclamar compensatorios laborales adeudados por la empresa. Sin embargo, la abogada no interpuso la demanda y demoró en devolver los documentos entregados para la gestión encomendada. La controversia se centró en la devolución incompleta de un documento: la liquidación de compensatorios elaborada por una contadora pública contratada por la abogada, cuyo costo fue asumido por ella misma.
Durante el proceso disciplinario, se constató que la abogada entregó al cliente la mayoría de los documentos, luego de que este los solicitara por derecho de petición, acción de tutela y un incidente de desacato tramitado ante un juzgado penal municipal. Sin embargo, no devolvió la liquidación realizada por la profesional contable, lo cual motivó la formulación del cargo disciplinario. La primera instancia sancionó a la abogada con suspensión temporal del ejercicio profesional y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, calificando la conducta como dolosa y constitutiva de quebrantamiento del deber profesional de honradez.
La abogada apeló la decisión alegando, entre otros argumentos, que la liquidación no formaba parte de los documentos entregados por el cliente ni estaba incluida en el encargo profesional, ya que fue una producción intelectual propia generada para estructurar la demanda y sufragada con recursos propios. Además, sostuvo que la sanción vulneraba el principio non bis in idem, pues ya había sido absuelta de una conducta similar en una decisión anterior declarada nula.
Consideraciones jurídicas de la decisión en segunda instancia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en su análisis, confirmó su competencia conforme al artículo 257A de la Constitución Política y la Ley 1123 de 2007 para conocer el recurso de apelación en segunda instancia. Asimismo, examinó la alegación de vulneración del principio non bis in idem, concluyendo que no se configuraba tal violación, pues la actuación fue retrotraída por nulidad procesal, lo que implicó revisar nuevamente aspectos vinculados al cargo único formulado tras dicha nulidad.
En cuanto a la tipicidad de la conducta imputada, la Corporación realizó una interpretación detallada del artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, que sanciona la retención injustificada de dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional. Para configurar la falta, es necesario que el documento retenido haya sido entregado al profesional en virtud del mandato conferido y que su devolución sea obligatoria.
El análisis probatorio demostró que la liquidación cuestionada no fue entregada por el cliente ni solicitada explícitamente, sino que fue un documento elaborado por una contadora pública contratada y pagada por la abogada para apoyar la estructuración de la demanda. Por ende, este documento no constituía un elemento recibido en virtud del mandato profesional, sino una producción intelectual propia de la abogada.
La Comisión enfatizó que la retención disciplinariamente reprochable debe recaer sobre documentos o bienes efectivamente recibidos en la gestión encomendada y no sobre aquellos elaborados por iniciativa propia del profesional para la preparación del caso. En consecuencia, concluyó que no existía tipicidad en la conducta atribuida y, en aplicación del principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro disciplinario, procedió a absolver a la profesional.
Decisión y consecuencias
En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la sentencia de primera instancia que había sancionado a la abogada y ordenó su absolución de responsabilidad disciplinaria respecto del cargo formulado por retención documental. La decisión es definitiva y no admite recurso.
Esta providencia destaca la importancia de distinguir entre los documentos recibidos en virtud del mandato profesional y aquellos producidos por iniciativa del abogado como parte del desarrollo del servicio, aspecto clave para la configuración de faltas disciplinarias en el ejercicio de la profesión.
La actuación fue remitida al despacho de origen para los efectos correspondientes y se dispuso la notificación electrónica a las partes involucradas conforme a los estándares procesales vigentes, garantizando así la transparencia y el cumplimiento de las normativas aplicables en materia disciplinaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Privado
No se encontraron sugerencias
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial absuelve a abogada en apelación por retención documental