Tipo de Acuerdo, Entidades Involucradas y Objeto Principal
El Acuerdo 484 de 2025, firmado el 18 de junio de 2025 por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), constituye un acto interadministrativo que amplía el Resguardo Indígena Awá del Alto Albí. Este acto administrativo incorpora un predio denominado “La Esmeralda”, de 31,2797 hectáreas, al territorio colectivo del resguardo. El predio forma parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y está ubicado en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Tumaco, departamento de Nariño.
El objeto principal del acuerdo es formalizar la ampliación territorial de este resguardo indígena, garantizando derechos colectivos e individuales sobre la tierra, y promoviendo la función social y ecológica de la propiedad conforme a la cosmovisión y tradiciones del pueblo Awá.
Finalidad y Objetivos del Acuerdo
La ampliación busca responder a las necesidades de crecimiento poblacional y la insuficiencia de tierras fértiles para el desarrollo de actividades tradicionales de la comunidad Awá del Alto Albí, compuesta por 174 familias y 752 personas. El acuerdo tiene como finalidad garantizar la pervivencia cultural, organizativa y productiva de esta comunidad, facilitando el acceso a un territorio ampliado acorde con su identidad y usos ancestrales.
Además, se promueve la conservación del ecosistema local y el desarrollo sostenible, en armonía con las disposiciones ambientales vigentes, buscando proteger la biodiversidad y asegurar la soberanía alimentaria de la comunidad.
Ámbito de Aplicación y Principales Disposiciones
El ámbito territorial comprende dos globos de terreno discontinuos: el resguardo original ubicado en el municipio de Barbacoas y la ampliación en el Distrito Especial de Tumaco. El acuerdo establece que el nuevo predio incorporado es de naturaleza jurídica privada, adquirido por la ANT y libre de gravámenes, garantizando así su titularidad colectiva dentro del resguardo.
Entre las disposiciones más relevantes destacan:
- El reconocimiento de la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de las tierras ampliadas.
- La administración y manejo del territorio ampliado por las autoridades tradicionales del resguardo, conforme a sus usos y costumbres.
- La exclusión expresa de bienes de uso público, como ríos, arroyos, lagos, calles y caminos, que permanecen bajo dominio estatal.
- La sujeción del territorio a la función social y ecológica de la propiedad, promoviendo la conservación ambiental y el desarrollo armónico de la comunidad.
- La obligación de respetar las servidumbres necesarias para actividades de interés público y el adecuado aprovechamiento de los predios colindantes.
- La elaboración de un cuadro de asignación equitativa de solares dentro del resguardo, con posibilidad de revisión por parte de la ANT.
- La garantía del debido proceso administrativo, con publicación, notificación y posibilidad de interponer recurso de reposición.
- La inscripción del acuerdo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como título traslaticio de dominio y prueba de propiedad colectiva.
Impacto Potencial en la Comunidad y el Territorio
Esta ampliación representa un paso significativo para la comunidad indígena Awá del Alto Albí, al fortalecer su derecho territorial, un elemento fundamental para la protección de su identidad cultural, la seguridad alimentaria y la vida comunitaria. El reconocimiento legal de un nuevo predio permite atender el crecimiento demográfico y las demandas productivas de la comunidad, facilitando el uso de la tierra para actividades agrícolas colectivas, conservación ambiental y preservación de tradiciones ancestrales.
Desde una perspectiva ambiental, el acuerdo considera la función ecológica de la propiedad, reconociendo la importancia de la biodiversidad, los ecosistemas y la gestión sostenible del territorio. El resguardo deberá respetar las rondas hídricas y las zonas de protección ambiental, en cooperación con las autoridades ambientales y municipales, en cumplimiento de la normatividad vigente.
Asimismo, el acuerdo contribuye a la consolidación de la paz y la justicia social, en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, y en cumplimiento de la Constitución Política y los tratados internacionales que protegen a los pueblos indígenas.
Sustento Legal y Procedimiento Administrativo
El acuerdo se fundamenta en un amplio marco normativo que incluye la Constitución Política de 1991, la Ley 160 de 1994 y sus reformas, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la ANT, así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Estos instrumentos reconocen la titularidad colectiva, la función social y ecológica de la propiedad indígena y garantizan el acceso a la tierra como derecho fundamental.
El procedimiento administrativo para la ampliación incluyó la solicitud formal presentada por la autoridad tradicional del resguardo, la realización de estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras, la verificación cartográfica y ambiental, y la incorporación de insumos técnicos provenientes del proceso de adquisición del predio. Se garantizó el debido proceso con la publicación de actuaciones y la participación de entidades y terceros interesados.
Mecanismos de Seguimiento y Contexto
El acuerdo establece mecanismos para la administración y manejo del territorio por parte del cabildo y autoridades tradicionales, con la posibilidad de revisión y reglamentación de la distribución interna de tierras por la ANT. Además, prevé la vigilancia del cumplimiento de la función social y ecológica, con atribuciones para que la ANT informe a las autoridades de control en caso de incumplimiento.
Este acto se inserta en la política pública nacional de reconocimiento y protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, siendo una concreción del mandato constitucional y legal para la conservación de la diversidad étnica y cultural, y la promoción del desarrollo rural integral.
En suma, el Acuerdo 484 de 2025 representa un avance jurídico y social para la comunidad Awá del Alto Albí, fortaleciendo su autonomía territorial y cultural, y contribuyendo a la sostenibilidad ambiental y el bienestar colectivo en el departamento de Nariño, consolidando un modelo de desarrollo que respeta sus tradiciones ancestrales y promueve la equidad social en la región.