Constitución del Resguardo Indígena Bellavista en Coveñas: Un Acuerdo Clave para la Protección Territorial del Pueblo Zenú
Proviene de: Acuerdos
14 de agosto de 2025 11:43:4
El Acuerdo y sus fundamentos jurídicos
El Acuerdo 486 de 2025, expedido el 18 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.210, es un instrumento interadministrativo suscrito por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Este acuerdo tiene como objeto la constitución formal del resguardo indígena Bellavista, perteneciente al pueblo Zenú, sobre un predio privado propiedad colectiva de la comunidad en el municipio de Coveñas, Sucre. El respaldo legal de esta constitución se fundamenta en una serie de normas constitucionales y legales, entre ellas el artículo 7° y el artículo 63 de la Constitución Política de 1991, que reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural de la nación, así como el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de los resguardos indígenas. El Convenio 169 de la OIT y leyes nacionales como la Ley 160 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 establecen el marco normativo para la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas. La ANT, en su calidad de entidad coordinadora del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, tiene competencia para expedir el acto administrativo que constituye resguardos indígenas, en reemplazo de las funciones del extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) y del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).Objeto y alcance del Acuerdo
El acuerdo busca formalizar la propiedad colectiva de la comunidad indígena Bellavista sobre un predio privado de dos hectáreas y cinco mil metros cuadrados, garantizando la protección y el acceso a la tierra como un derecho fundamental para el desarrollo cultural, espiritual y organizativo de la comunidad...Más noticias sobre Derechos Humanos
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