Contexto y propósito de la Circular Externa 88 de 2025
La Circular Externa 88, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria el 13 de agosto de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.211, responde a la necesidad de robustecer las prácticas de buen gobierno dentro del sector solidario, en particular en las Empresas Solidarias Supervisadas (ESS) que desarrollan actividades de ahorro y crédito. Esta acción se fundamenta en las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.
El documento tiene como propósito principal promover la incorporación de buenas prácticas en las relaciones internas entre los asociados, los órganos de administración y control, la gerencia y otras partes interesadas. La intención es proteger, promover y generar confianza en estas empresas y en todo el sector solidario, fomentando la participación democrática, la gestión equitativa de beneficios, la igualdad de derechos y obligaciones, así como la formación e información permanente de sus asociados.
Ámbito y sujetos obligados
El ámbito de aplicación de esta guía es específico y se dirige a un grupo selecto dentro del sector solidario. En primer lugar, es de adopción obligatoria para las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, así como para los fondos de empleados que pertenecen a las categorías plena e intermedia, según lo establecido en el Decreto número 344 de 2017. Estas entidades concentran más del 95% del ahorro de los asociados del sector, lo que justifica su prioridad en la implementación de mejores prácticas.
También están obligadas las asociaciones mutualistas, debido a su capacidad de desarrollar servicios de ahorro y crédito. Adicionalmente, todas las demás empresas solidarias que se encuentren en el primer nivel de supervisión por parte de la Superintendencia, independientemente de su actividad, deben adoptar la guía, conforme a lo previsto en el Decreto número 1068 de 2015 y la Ley 454 de 1998.
La guía se aplica con carácter externo, dirigida a los representantes legales, miembros de los órganos de administración y control de las ESS supervisadas, quienes deben cumplir y hacer cumplir las disposiciones allí contenidas.
Fuerza vinculante y principio "cumpla o explique"
La Circular tiene fuerza vinculante para las entidades indicadas en su ámbito de aplicación, lo que implica que la adopción de la Guía para la Implementación de Mejores Prácticas de Buen Gobierno es obligatoria. No obstante, las recomendaciones contenidas en la guía se rigen bajo el principio de "cumpla o explique". Esto significa que, aunque las entidades deben adoptar las recomendaciones, pueden no hacerlo en casos justificados, siempre que informen de manera clara y razonada las razones de esa decisión.
Es importante aclarar que este principio no puede utilizarse para incumplir normas de carácter obligatorio establecidas por la ley o la regulación vigente.
Contenido sustancial de la Guía y su implementación
La Guía presentada en la Circular está estructurada en 30 medidas que agrupan un total de 111 recomendaciones. Estas cubren áreas fundamentales del buen gobierno, tales como:
- Derechos y trato equitativo de los asociados.
- Asamblea General de Asociados o Delegados.
- Órgano permanente de administración.
- Alta Gerencia.
- Órganos de control social.
- Arquitectura de control.
- Transparencia en la revelación de la información.
Este cuerpo normativo busca establecer procesos y controles que fortalezcan la gobernabilidad, fomenten la participación democrática y aseguren la transparencia en la gestión de las ESS.
Respecto a la implementación, la Circular establece un cronograma progresivo que considera el tamaño, categoría y nivel de supervisión de las empresas solidarias. Además, se estipula la obligación de incluir en los estatutos de estas entidades cláusulas que comprometan a asociados, administradores y empleados a cumplir con las recomendaciones.
Obligaciones adicionales y reporte
Las empresas solidarias supervisadas que adopten la guía deben presentar informes periódicos sobre el nivel de implementación y los resultados ante sus asambleas generales. Asimismo, deben remitir reportes a la Superintendencia, la cual podrá requerir dicha información por los medios y en la periodicidad que considere necesarios.
La Circular también invita a las empresas solidarias no comprendidas en el ámbito obligatorio a evaluar voluntariamente la adopción de esta guía, promoviendo un análisis integral basado en la naturaleza, tamaño y complejidad de cada entidad.
Validez legal, sanciones y vigencia
Esta Circular se emite en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 454 de 1998, específicamente el artículo 36, numeral 22, y demás normas concordantes. Tiene carácter obligatorio para las entidades indicadas y su incumplimiento puede acarrear la imposición de sanciones administrativas conforme a lo previsto en la ley y decretos reglamentarios.
La Circular deroga expresamente la Carta Circular número 21 de junio de 2022 y entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Importancia para el sector solidario y el público en general
La emisión de esta Circular representa un paso significativo en la consolidación del buen gobierno dentro del sector solidario colombiano. Al establecer un marco claro y estructurado para la implementación de prácticas de gobernanza, se busca proteger los intereses de los asociados, fortalecer la confianza en estas entidades y contribuir a la estabilidad y desarrollo del sector.
Para los ciudadanos y asociados de estas empresas, la circular ofrece mayores garantías de transparencia, participación y equidad. Para los especialistas legales y administradores, representa una herramienta clave para alinear la gestión con estándares reconocidos de buen gobierno.
Para consultar la Circular Externa 88 de 2025 en su texto completo, puede acceder al Diario Oficial No. 53.211 publicado el 13 de agosto de 2025.