Contexto y entidad emisora
La
Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad encargada de la dirección y organización del registro civil y la identificación de los colombianos, conforme al artículo 266 de la Constitución Política y otras normas como el Decreto Ley 1010 de 2000 y el Decreto 1260 de 1970. En ejercicio de sus facultades, expidió la
Resolución 9820 de 2025 el 12 de agosto de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.211 el 13 de agosto de 2025, que modifica parcialmente la Resolución 8617 de 19 de agosto de 2021 y prorroga su vigencia.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de esta resolución es la prórroga y ajuste de la medida administrativa denominada "Primero la Niñez", que autoriza la inclusión de una nota especial en el Registro Civil de Nacimiento para niños y niñas nacidos en Colombia de padres venezolanos que no cumplen con el requisito constitucional de domicilio para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento. Esta medida está dirigida principalmente a este grupo de menores de edad, quienes se encuentran en riesgo de apatridia debido a las dificultades para acreditar su nacionalidad venezolana de origen, y cuya protección es prioritaria debido a la vulnerabilidad que implica la ausencia de nacionalidad.
Objetivo de la resolución
La finalidad de la Resolución 9820 de 2025 es prorrogar por dos años la vigencia de la medida "Primero la Niñez", inicialmente adoptada en 2019 y modificada en 2021, para continuar garantizando el derecho a la nacionalidad colombiana de los menores afectados. Además, busca modificar ciertos aspectos operativos para facilitar la inscripción de estos niños y niñas en el registro civil, contribuyendo así a prevenir la apatridia y asegurar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones más relevantes de la resolución se destacan:
- Prórroga de la medida "Primero la Niñez" por un término inicial de dos años a partir del 21 de agosto de 2025, con prórrogas automáticas de dos años adicionales si persisten las circunstancias que motivaron su adopción.
- Modificación del artículo 3° de la Resolución 8617 de 2021 para establecer expresamente la prórroga y sus condiciones.
- Autorización del formato de inscripción por correo para los Consulados de Colombia en el exterior, permitiendo que, con la documentación requerida y la presencia del menor, el cónsul remita la inscripción a la Registraduría Nacional para su trámite.
- Admisión de diversos documentos para acreditar la nacionalidad venezolana de los padres, incluyendo cédulas de extranjería, Permisos Especiales de Permanencia (PEP), pasaportes y cédulas de identidad venezolanas, tanto vigentes como vencidas.
- Mantenimiento de los documentos antecedentes para la inscripción de los nacimientos, según lo establecido en la Resolución 8617 de 2021.
- Activación del procedimiento para el reconocimiento de la condición de apátrida en casos donde alguno de los padres tenga otra nacionalidad que pueda transmitir y se requiera dicha determinación, conforme a la Resolución 10434 de 2023.
- Reiteración de la no aplicación de esta medida en los Consulados de Colombia en el extranjero.
La resolución también hace una especial mención a la problemática de niños nacidos en Colombia durante la vigencia de "Primero la Niñez" que se encuentran en el exterior sin inscripción en el registro civil colombiano, recomendando el uso del procedimiento de inscripción por correo para facilitar su regularización.
Base legal y fundamentos
La resolución se fundamenta principalmente en:
- El artículo 266 de la Constitución Política de Colombia, que atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la dirección del registro civil y la identificación.
- El Decreto Ley 1010 de 2000 y el Decreto 1260 de 1970.
- La Ley 2136 de 2021, que establece la competencia de la Registraduría para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento.
- La Ley 1997 de 2019, que crea un régimen especial para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento para hijos de venezolanos en situación migratoria especial, con el fin de prevenir la apatridia.
- Los conceptos técnicos y recomendaciones emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), y estudios del Banco Mundial, la Universidad de los Andes y la Fundación Ideas para la Paz.
Modificaciones y vigencia
Esta resolución modifica parcialmente la Resolución 8617 de 2021, especialmente en cuanto a la prórroga de la vigencia de la medida "Primero la Niñez" y la autorización de la inscripción por correo en consulados. Las demás disposiciones de las resoluciones 8470 de 2019 y 8617 de 2021 permanecen vigentes en lo que no hayan sido modificadas.
El plazo inicial de prórroga se establece desde las 00:00 horas del 21 de agosto de 2025 por dos años, con prórrogas automáticas en caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores informe que persisten las circunstancias que motivaron la medida.
Impacto potencial
La prórroga y ajuste de esta medida representan una herramienta jurídica clave para prevenir la apatridia en un grupo vulnerable de menores de edad, garantizando su acceso a la nacionalidad colombiana y, por ende, a derechos fundamentales como la educación, salud y protección social. Además, la implementación de mecanismos como la inscripción por correo busca facilitar el acceso al registro civil desde el exterior, mitigando problemas derivados de la movilidad y la falta de documentación.
El respaldo técnico y jurídico de entidades nacionales e internacionales, incluido Acnur, subraya la relevancia y pertinencia de esta medida en el actual contexto migratorio y diplomático entre Colombia y Venezuela. Así, la resolución contribuye a la protección del interés superior de la niñez y a la consolidación de una política pública orientada a la inclusión y protección de derechos en situaciones excepcionales.
Para consultar el texto completo de la
Resolución 9820 de 2025, visite la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil.