Tribunal Administrativo de Antioquia anula contribución por valorización por notificación extemporánea y reconoce silencio administrativo positivo en Envigado
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:23:48
Providencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia
La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa y en primera instancia, resolvió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una contribuyente en contra del Municipio de Envigado por la asignación de una contribución por valorización sobre su inmueble. La providencia, consignada en la Sentencia n.° 110 de julio de 2025, declaró la nulidad parcial de la Resolución n.° 5496 de 2014 y la nulidad total de la Resolución n.° 0506 de 2016, reconociendo la procedencia del silencio administrativo positivo en virtud de la extemporaneidad de la notificación del recurso de reposición.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la expedición de la Resolución n.° 5496 de noviembre de 2014, mediante la cual el Municipio de Envigado fijó, aprobó y asignó la contribución por valorización para financiar el "Mega Plan Vial de Movilidad y Accesibilidad". A la contribuyente se le asignó un gravamen superior a 120 millones de pesos sobre un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria específica. Contra esta resolución se interpuso oportunamente recurso de reposición en abril de 2015.
Según el Estatuto Tributario Municipal de Envigado (Acuerdo 062 de 2008), el término para resolver y notificar los recursos de reposición es de un año. No obstante, la administración resolvió el recurso mediante la Resolución n.° 0506 del 20 de enero de 2016, pero notificó dicha resolución el 23 de febrero de 2017, con más de un año de retraso. La demandante invocó entonces la figura del silencio administrativo...
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