Tribunal Administrativo de Antioquia confirma que sanción por mora en cesantías procede solo con afiliación a fondo privado
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:25:13
Contexto y naturaleza de la decisión
En una sentencia emitida en segunda instancia, la Sala Séptima de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la decisión del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no consignación oportuna de cesantías. La demanda fue interpuesta contra una Empresa Social del Estado (E.S.E.) del sector salud, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral.Antecedentes fácticos y procesales
La demandante fue vinculada como médica de servicio social obligatorio en una E.S.E. desde octubre de 2014 hasta abril de 2015. Durante ese periodo, la entidad reconoció y pagó las cesantías e intereses causados, pero no realizó la consignación de dichos valores en un fondo de cesantías. La actora solicitó el pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la cual fue negada mediante un acto administrativo emitido por la entidad en diciembre de 2015. La demanda cuestionó la legalidad del rechazo basándose en que la Ley 50 de 1990 es aplicable a servidores públicos del nivel territorial desde la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, y que la sanción moratoria procede ante la falta de consignación oportuna de cesantías. Alegó además la existencia de falsa motivación en el acto administrativo que negó la sanción. El Juzgado de primera instancia desestimó las pretensiones, señalando que la sanción moratoria solo aplica si el trabajador está afiliado a un fondo privado de cesantías, condición que no se cumplía en este caso, pues la demandante no...Más noticias sobre Derecho Laboral
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