Tribunal Administrativo de Antioquia confirma nulidad parcial de norma tributaria municipal y ratifica obligaciones en impuesto de telefonía fija en Medellín
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:30:31
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia emitió la Sentencia N° 158 el 18 de julio de 2025, resolviendo en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos frente a la sentencia de primera instancia dictada el 28 de junio de 2019 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín. La providencia judicial se originó en un proceso de nulidad promovido contra el Acuerdo Municipal 066 de 2017, que regula la normativa sustantiva aplicable a los tributos vigentes en el Municipio de Medellín.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se inició con una demanda contra el Municipio de Medellín en la que se solicitaba la nulidad parcial de varias disposiciones del Acuerdo 066 de 2017. En particular, se cuestionó el numeral 2 literal e. del artículo 65, que establecía una regla de territorialidad para el impuesto de industria y comercio (ICA) basada en criterios relacionados con la sede principal de entidades contratantes y el lugar donde se adelantó el proceso contractual. La parte demandante sostuvo que esta norma excedía lo dispuesto en las leyes nacionales, específicamente la Ley 1819 de 2016 y la Ley 14 de 1983, en materia tributaria.
Asimismo, se impugnaron los artículos 116 y 117 del mismo Acuerdo, que regulaban el impuesto sobre telefonía fija conmutada. Se objetó que estas disposiciones imponían a las empresas prestadoras del servicio la obligación de liquidar, facturar y recaudar el impuesto de manera gratuita, así como la responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento, lo que según la demanda vulneraba el principio de legalidad y suponía una carga desproporcionada.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad del numeral cuestionado del artículo 65, pero desestimando los cargos contra las normas relativas al impuesto de telefonía fija.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Antioquia analizó dos puntos fundamentales:
1. Regla de territorialidad del impuesto de industria y comercio (ICA)
El Tribunal confirmó la nulidad del numeral 2 literal e. del artículo 65 del Acuerdo Municipal 066 de 2017. Se fundamentó en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que para actividades comerciales gravadas con ICA, el lugar donde se debe pagar el impuesto es aquel en que concurren los elementos esenciales del contrato de compraventa —es decir, donde se acuerdan el precio, el bien y las demás cláusulas— y no la sede principal de la entidad contratante ni el lugar donde se ejecutó el proceso contractual.
El fallo precisó que la norma municipal excedía lo autorizado por la ley al introducir una regla territorial que no se ajusta a los parámetros legales. En consecuencia, la determinación del domicilio tributario debe hacerse conforme a la naturaleza de la actividad económica (comercial, industrial o de servicios), evitando la aplicación de criterios generales que impliquen una territorialidad arbitraria.
2. Obligaciones y responsabilidades en el impuesto de telefonía fija conmutada
Respecto a los artículos 116 y 117 del Acuerdo, el Tribunal ratificó su validez y legalidad. Se destacó que la facultad del Concejo Municipal para establecer el impuesto sobre teléfonos se encuentra respaldada en las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, que autorizan a los municipios a crear tributos sobre este servicio.
El Tribunal sostuvo que imponer a las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija la obligación de liquidar, facturar y recaudar el impuesto de manera gratuita no constituye una carga desproporcionada ni ajena a su actividad, dado que estas empresas cuentan con la información y mecanismos necesarios para cumplir con dicha función. Además, la responsabilidad solidaria establecida en caso de omisión de facturación se entendió como una medida coercitiva legítima para asegurar el cumplimiento tributario, sin que ello implique convertir a las empresas en sujetos pasivos del impuesto.
Implicaciones de la sentencia
La sentencia confirma la importancia de respetar los límites legales en la regulación tributaria municipal, especialmente en materia de territorialidad del impuesto de industria y comercio, evitando disposiciones que puedan generar inseguridad jurídica o excesos normativos.
Por otro lado, reconoce el marco legal que faculta a los municipios para establecer mecanismos de recaudo efectivos y claros, como en el caso del impuesto sobre telefonía fija conmutada, en donde las obligaciones asignadas a las empresas prestadoras se consideran razonables y compatibles con el ordenamiento jurídico.
Finalmente, la providencia no impuso condena en costas, en atención a la naturaleza del medio de control ejercido.
Conclusión procesal
En suma, el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la nulidad parcial del Acuerdo Municipal 066 de 2017 en lo relativo a la regla territorial del ICA, y ratificó la legalidad de las disposiciones sobre el impuesto de telefonía fija conmutada. La decisión reitera la necesidad de que las normas tributarias municipales se ajusten estrictamente a las leyes nacionales y a los principios constitucionales que rigen la materia, garantizando seguridad jurídica para los contribuyentes y eficiencia en la gestión tributaria local. De este modo, se fortalece la claridad normativa y la correcta aplicación de los tributos en el Municipio de Medellín, promoviendo un equilibrio entre los derechos de los contribuyentes y las facultades administrativas del Estado local.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Antioquia confirma nulidad parcial de norma tributaria municipal y ratifica obligaciones en impuesto de telefonía fija en Medellín