Tribunal Administrativo de Bolívar revoca decisión y ordena a aseguradora cubrir honorarios de Junta Regional de Calificación de Invalidez
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:34:15
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, conoció el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, que había declarado improcedente la acción de tutela. La acción fue promovida por una persona afectada en su salud tras sufrir un accidente de tránsito, quien solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social frente a una compañía de seguros encargada de la administración del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Tras el accidente ocurrido en mayo de 2021, la accionante requirió la indemnización por incapacidad permanente, para lo cual se emitió un dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) en mayo de 2024. Disconforme con la valoración, la accionante solicitó la remisión del caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez (JRC) y el pago de los honorarios correspondientes. La aseguradora se negó a asumir estos costos y rechazó la apelación presentada.
El juzgado de primera instancia consideró que la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, dado que no se acreditó una situación de urgencia que justificara su procedencia, y ordenó negar la solicitud. La accionante impugnó este fallo, argumentando incapacidad económica para cubrir dichos gastos y la vulneración de sus derechos fundamentales.
Fundamentos jurídicos y marco normativo aplicable
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar se declaró competente para conocer el asunto conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y la regulación procesal aplicable.
El análisis principal giró en torno a la procedencia de la acción de tutela y la obligación de la aseguradora frente al pago de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Según el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y su reglamentación, las entidades responsables del sistema de seguridad social deben determinar la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez. En caso de inconformidad, corresponde remitir el caso a la JRC, cuyos honorarios deben ser pagados de manera anticipada por el solicitante.
No obstante, el artículo 20 del Decreto 1352 de 2013 y la jurisprudencia constitucional, en particular las sentencias T-256 de 2019, T-045 de 2013, T-400 de 2017 y T-336 de 2020 de la Corte Constitucional, han establecido que la carga económica de estos pagos no debe recaer sobre la persona afectada cuando ésta carezca de recursos para asumirla, pues ello vulneraría el derecho fundamental a la seguridad social. En consecuencia, corresponde a las entidades del sistema, incluidas las aseguradoras, asumir dichos costos para garantizar un acceso efectivo y equitativo al proceso de calificación.
Análisis del caso concreto y decisión
El Tribunal examinó las pruebas aportadas, verificando que la accionante se encontraba afiliada al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que evidenció su incapacidad económica para sufragar los gastos derivados del trámite ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Asimismo, se constató la existencia de lesiones y secuelas derivadas de un accidente de tránsito, así como la negativa injustificada por parte de la aseguradora de asumir los honorarios correspondientes. Esta conducta generó una barrera que obstaculiza el acceso a prestaciones económicas esenciales para la estabilidad y dignidad de la persona afectada.
Frente a la insuficiencia de la vía ordinaria para ofrecer una solución pronta y eficaz, la Sala concluyó que la tutela era el mecanismo idóneo para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados. Por ello, revocó la decisión de primera instancia y concedió el amparo constitucional solicitado.
En consecuencia, se ordenó a la compañía de seguros asumir dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la notificación, el pago de los honorarios correspondientes al examen de pérdida de capacidad laboral ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en relación con el recurso de apelación interpuesto.
Finalmente, se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo establecido en la normatividad vigente.
Implicaciones jurídicas de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia de garantizar el acceso efectivo a los derechos fundamentales en materia de seguridad social, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. El fallo enfatiza la responsabilidad de las aseguradoras en la cobertura de los costos relacionados con la evaluación de la pérdida de capacidad laboral cuando el beneficiario no tenga capacidad económica para asumir dichos gastos.
Además, el Tribunal reconoce la acción de tutela como un mecanismo excepcional pero necesario para proteger derechos fundamentales cuando los medios ordinarios resultan insuficientes o ineficaces, respetando los principios de subsidiariedad e inmediación que rigen este recurso.
La decisión contribuye a esclarecer el alcance de las obligaciones de las entidades del sistema de seguridad social, promoviendo un equilibrio entre las responsabilidades contractuales y la protección de los derechos de los asegurados, en especial aquellos en situaciones de mayor vulnerabilidad económica y social.
Con este fallo, se sientan precedentes importantes para garantizar que las personas afectadas por accidentes de tránsito y en condiciones económicas precarias puedan acceder a los procesos necesarios para la calificación de su invalidez sin que los costos administrativos se conviertan en un obstáculo para el ejercicio efectivo de sus derechos. Así, se fortalece la protección social y se promueve la justicia y equidad en el acceso a las prestaciones del sistema de seguridad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.