Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial en análisis corresponde a una
sentencia proferida por la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, en el trámite de impugnación de una acción de tutela. Esta acción fue instaurada para reclamar la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en relación con el suministro de medicamentos por parte del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia (FPSFN), entidad encargada de la afiliación en salud del accionante. El tribunal resolvió confirmar la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, que había negado el amparo solicitado.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, pensionado y afiliado al FPSFN, es una persona de avanzada edad con diagnóstico de múltiples patologías crónicas, entre ellas catarata senil, hiperplasia prostática, dermatitis, gonartrosis primaria, insuficiencia renal crónica y trastorno de ansiedad. Solicitó a la entidad accionada la entrega inmediata de una serie de medicamentos prescritos por sus médicos tratantes, aduciendo que su derecho fundamental a la salud y a la vida se ve vulnerado por la mora en la entrega.
El Fondo de Pasivo Social respondió que los servicios de salud para sus afiliados están a cargo de un operador actual y que, tras verificar sus sistemas, no existían medicamentos pendientes por entregar al afiliante. Señaló además que las fórmulas médicas aportadas correspondían a años anteriores y carecían de validez actual, pues el accionante no estaba adscrito al prestador que las emitió.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo negó la tutela fundamentando que no existía una prescripción médica vigente y válida que obligara a la entrega de los medicamentos solicitados. Reconoció el derecho del accionante a la prestación de servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), pero enfatizó que para exigir la entrega era indispensable una fórmula médica actual expedida por los médicos adscritos a las IPS a través de las cuales la entidad garantiza la atención.
Posteriormente, se concedió la impugnación presentada por el accionante, y el caso fue asignado a la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar para su resolución definitiva.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala inició su análisis verificando la competencia para conocer del asunto, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y la regulación procesal vigente.
El problema jurídico planteado consistió en determinar si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la vida y a la salud del accionante al no suministrar oportunamente los medicamentos prescritos, o si por el contrario, el amparo no era procedente por ausencia de prescripción médica actual.
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia y negó la tutela, basando su decisión en los siguientes aspectos:
- Requisitos de procedibilidad cumplidos: La acción de tutela fue el mecanismo adecuado para la protección de derechos fundamentales y se cumplió con la legitimación activa y pasiva, carácter subsidiario e inmediatez.
- Derecho fundamental a la salud: Se recordó que este derecho, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, es autónomo e irrenunciable, y que su prestación debe ser oportuna, eficiente y con calidad, conforme a la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la jurisprudencia constitucional.
- Suministro de medicamentos: La Corte Constitucional ha señalado que la entrega de medicamentos es una obligación fundamental de las EPS y entidades responsables, debiendo observar principios de oportunidad y eficiencia para evitar dilaciones que afecten la salud y la vida.
- Condición del accionante: Se reconoció que, por su edad avanzada y sus múltiples enfermedades, el accionante es sujeto de especial protección constitucional, lo que requiere atención prioritaria e integral sin barreras administrativas o económicas.
- Ausencia de prescripción médica vigente: La parte actora aportó prescripciones médicas de años anteriores, con constancia de entrega, pero no presentó una fórmula médica actual que obligue a la entidad a suministrar medicamentos. La entidad accionada no negó la entrega de medicamentos prescritos válidamente y no se evidenció omisión o negligencia reciente.
- No acreditación de vulneración: No se demostró que la entidad haya puesto en riesgo la salud o la vida del accionante, ni que haya prolongado indebida o injustificadamente su sufrimiento, por lo que no procedía intervenir judicialmente para ordenar la entrega anticipada o sin respaldo clínico actualizado.
Conclusión de la sentencia
En mérito de lo anterior, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia de primera instancia que negó el amparo solicitado en la acción de tutela. La providencia enfatiza la importancia de contar con prescripciones médicas vigentes para garantizar el derecho a la salud y evitar que el sistema de salud sea obligado a suministrar medicamentos sin el debido respaldo clínico.
Asimismo, se resaltó la condición especial de protección constitucional del paciente por su edad y enfermedades, pero esta protección requiere evidencia actualizada para activar el deber de suministro continuo y oportuno de tratamientos.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a la normatividad aplicable.
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Esta decisión judicial reafirma la necesidad de que los pacientes y sus representantes mantengan actualizada y vigente la prescripción médica como requisito indispensable para acceder a los medicamentos y tratamientos en el sistema de salud, y destaca el equilibrio que debe existir entre la protección de derechos fundamentales y el cumplimiento de los requisitos administrativos y clínicos para garantizar la prestación adecuada de los servicios de salud.