Tribunal Administrativo de Córdoba modifica cómputo de sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:42:56
Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Córdoba en segunda instancia
En el proceso administrativo seguido bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería. La providencia judicial en cuestión es una sentencia de segunda instancia que analiza el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de cesantías establecido en la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006.Antecedentes fácticos y procesales
La actora, una docente afiliada al FOMAG, solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales el 12 de septiembre de 2017. La entidad demandada reconoció este derecho mediante resolución emitida en diciembre de 2017 y realizó el pago el 27 de febrero de 2018, según certificación bancaria aportada en segunda instancia. Sin embargo, el pago se efectuó fuera del plazo legal de 70 días hábiles contados desde la solicitud, lo que generó la controversia sobre el derecho a la sanción moratoria por el retraso. En primera instancia, el juez administrativo declaró la nulidad del acto administrativo presunto por la negativa ficta al pago de la sanción y condenó a la entidad demandada a reconocer y pagar dicha sanción por un total de 131 días de mora, contados desde el vencimiento del término legal hasta la fecha en que el dinero fue puesto a disposición de la docente. La parte demandada interpuso recurso de apelación...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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