Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:44:58
Providencia y contexto procesal
La sentencia fue emitida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, mediante providencia de 11 de abril de 2025, con magistrada ponente. La decisión responde al recurso de apelación interpuesto por el departamento de Córdoba contra una sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería el 31 de marzo de 2023.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando un docente que laboraba en los servicios educativos estatales del departamento de Córdoba solicitó, el 20 de mayo de 2021, el reconocimiento y pago de cesantías parciales ante el Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La Secretaría de Educación del departamento reconoció la cesantía mediante resolución expedida el 26 de julio de 2021. Sin embargo, el pago efectivo de las cesantías se realizó el 25 de octubre de 2021, superando los plazos máximos establecidos por la normativa vigente. En consecuencia, el docente presentó el 23 de diciembre de 2021 una petición para el reconocimiento de la sanción moratoria por pago tardío, la cual fue negada en oficio sin número del 8 de marzo de 2022. El docente instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando que se declarara la nulidad del oficio que negó la sanción moratoria y que se condenara al departamento de Córdoba y al Ministerio de Educación – FOMAG al pago de la sanción prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, y en el artículo 57 de la Ley...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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