Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria a entidad territorial por pago tardío de cesantías docentes
Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria a entidad territorial por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 17:52:10
Providencia y contexto procesal
El pasado 15 de mayo de 2025, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba emitió una sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 23001333300 520230042601. La magistrada ponente lideró la decisión, la cual confirmó la sentencia previa dictada por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, referente a la imposición de una sanción moratoria por el pago tardío de cesantías a un docente vinculado a los servicios educativos estatales del departamento.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando un docente solicitó el 28 de abril de 2021 al Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas. La Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba reconoció esta prestación mediante resolución expedida el 3 de agosto de 2021. Sin embargo, el pago efectivo de las cesantías se realizó hasta el 9 de octubre de 2021, superando los términos legales establecidos: 15 días para el reconocimiento administrativo y 45 días hábiles para el pago posterior a la ejecutoria del acto.
Ante el retraso, el docente presentó una petición en junio de 2023 para que se reconociera la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, y reforzada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. La petición fue negada mediante acto administrativo emitido por la Secretaría de Educación del departamento, lo que motivó la demanda judicial.
En primera instancia, el juzgado administrativo declaró parcialmente la nulidad del acto administrativo que negó la sanción y condenó al departamento de Córdoba a pagar la sanción moratoria correspondiente al periodo de mora identificado entre el 12 de agosto y el 8 de octubre de 2021, calculada con base en el salario que devengaba el docente al momento del retiro.
La entidad territorial apeló esta decisión alegando, entre otros argumentos, que no se consideró la suspensión de términos administrativos por la pandemia del COVID-19, la cual, según el apelante, afectó los plazos para el reconocimiento y pago de las cesantías.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la sentencia de segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Córdoba, ejerciendo competencia conforme al artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), abordó principalmente dos cuestiones: la correcta medición del periodo de mora para la sanción y la determinación de la responsabilidad en el pago de dicha sanción moratoria.
Se recordó que, conforme a la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado del 18 de julio de 2018, el cómputo de la sanción moratoria inicia desde la radicación de la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías, incluyendo los plazos legales para expedición del acto administrativo, ejecutoria y pago efectivo, que en total suman 70 días hábiles.
Adicionalmente, el tribunal examinó el marco normativo actual, señalando que la Ley 1955 de 2019 modificó el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías, asignando a la entidad territorial la responsabilidad exclusiva de expedir el acto administrativo definitivo en un plazo máximo de 15 días hábiles y, asimismo, estableciendo que la sanción moratoria por pago tardío debe ser asumida por la entidad territorial cuando el retraso se origine en su gestión, excluyendo el uso de recursos del FOMAG para indemnizaciones en estos casos.
El Decreto 942 de 2022 complementó esta regulación, estableciendo la responsabilidad conjunta o compartida entre la entidad territorial y la fiduciaria administradora del FOMAG para los casos en que ambas entidades contribuyan al retraso, pero con la salvedad de que el patrimonio de la fiduciaria solo responderá a partir del 1 de enero de 2023, mientras que la entidad territorial se mantiene responsable en los supuestos anteriores.
Al analizar el caso concreto, el tribunal concluyó que la entidad territorial incurrió en un retraso significativo al expedir el acto administrativo de reconocimiento sesenta y cuatro días hábiles después de la solicitud, incumpliendo el plazo legal de 15 días. Por otra parte, el pago efectuado por la fiduciaria se realizó dentro del término legal de 45 días hábiles contados desde la ejecutoria del acto administrativo.
El argumento del departamento de Córdoba sobre la suspensión de términos administrativos durante la emergencia sanitaria por COVID-19 fue descartado debido a que la entidad expidió y notificó el acto administrativo en agosto de 2021, periodo en el que supuestamente los términos estaban suspendidos, evidenciando que las actividades administrativas no cesaron materialmente.
En consecuencia, el tribunal confirmó la sentencia que condenó al Departamento de Córdoba a pagar la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, por un total de 58 días de mora. El cálculo se realizó tomando como base el salario del docente vigente al momento del retiro.
Finalmente, el tribunal determinó que no era procedente imponer condena en costas en esta instancia, dado que la parte demandante no intervino en el recurso de apelación.
Importancia y alcance de la decisión
Esta sentencia reafirma la responsabilidad directa y exclusiva de las entidades territoriales en la gestión oportuna del reconocimiento y pago de cesantías a docentes públicos, conforme a las reformas introducidas por la Ley 1955 de 2019 y su reglamentación posterior. Además, clarifica que las sanciones por mora deben ser asumidas por estas entidades cuando el retraso se origine en su gestión, protegiendo los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para su destino exclusivo.
Este pronunciamiento contribuye a la consolidación de la jurisprudencia administrativa en materia de prestaciones sociales del magisterio, garantizando el respeto a los derechos de los docentes y la adecuada aplicación de los plazos y procedimientos legales para el pago de cesantías. Asimismo, establece parámetros claros sobre la imputación de responsabilidades en casos de mora, lo cual es relevante para otros procesos similares en el sector público educativo.
En suma, la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba constituye un referente jurídico para la administración pública territorial y las entidades relacionadas con la gestión de prestaciones sociales, promoviendo la eficiencia y el respeto a los derechos laborales de los servidores públicos docentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.