Tribunal Administrativo de Córdoba revoca sentencia y ordena pago de sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:46:14
Providencia y tribunal que resuelve
La decisión corresponde a una sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en ejercicio de la jurisdicción de segunda instancia. El fallo revoca la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2024 por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, que había negado las pretensiones de la demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora, docente vinculada a los servicios educativos estatales del departamento de Córdoba, solicitó el 24 de junio de 2020 al Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales. Posteriormente, mediante resolución expedida por la Secretaría de Educación del departamento, se le reconoció dicho derecho.
Sin embargo, la demanda se originó en la inconformidad por el retraso en el pago de las cesantías, que no se efectuó dentro de los plazos legales previstos: la entidad territorial no expidió el acto administrativo dentro de los 15 días hábiles y el Fomag no realizó el pago dentro de los 45 días hábiles estipulados. El pago se hizo efectivo el 18 de enero de 2021.
Ante la demora, el 25 de febrero de 2021 la docente solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1955 de 2019, petición que fue negada tácitamente (acto fict o negativo) el 25 de mayo de 2021. Por ello, promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener el pago de la sanción pecuniaria, equivalente a un día de salario por cada día de retraso, conforme a los parámetros legales.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo denegó la demanda, considerando que el pago se realizó dentro del término legal, tomando como fecha de presentación de la solicitud el 14 de octubre de 2020, fecha consignada en la resolución de reconocimiento de cesantías. El juzgado concluyó que no se configuró mora y por ende no correspondía la sanción moratoria.
Consideraciones de la Sala Segunda de Decisión
Al resolver el recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Córdoba analizó el marco normativo aplicable, que incluye la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, el Decreto 1272 de 2018, la Ley 1955 de 2019 y sus modificaciones posteriores, así como la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado.
El Tribunal enfatizó que la fecha real de presentación de la solicitud de reconocimiento de cesantías es el 19 de agosto de 2020, fecha en la cual la docente subsanó las inconsistencias documentales requeridas por la entidad territorial, tal como consta en la resolución de reconocimiento. La entidad no puede imputar a la solicitante la demora interna en la radicación de la petición.
De acuerdo con la normativa y la jurisprudencia vigente, el plazo para resolver la solicitud y efectuar el pago comienza a contar desde la radicación completa de la misma, siendo de 15 días hábiles para expedir el acto administrativo, más 10 días hábiles para el término de ejecutoria, y 45 días hábiles para el pago, totalizando 70 días hábiles para evitar la sanción moratoria.
En el caso en estudio, el acto administrativo fue expedido extemporáneamente, el 23 de octubre de 2020, es decir, 46 días hábiles después de la subsanación. El pago se realizó el 18 de enero de 2021, por lo que el Tribunal concluyó que la sanción moratoria se causó desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, totalizando 48 días de mora atribuibles a la entidad territorial.
El Tribunal también examinó el régimen de responsabilidades introducido por la Ley 1955 de 2019, que asigna a la entidad territorial la obligación de asumir las sanciones por mora cuando la demora se origine en su gestión, mientras que el Fomag es responsable únicamente del pago de las cesantías. En consecuencia, condenó al departamento de Córdoba a reconocer y pagar la sanción pecuniaria a la docente.
En cuanto al reajuste de la suma a reconocer, el Tribunal dispuso que debe realizarse conforme al índice de precios al consumidor, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), a partir del día siguiente en que cesó la causación de la sanción (18 de enero de 2021) hasta la ejecutoria de la sentencia, aplicándose los intereses legales correspondientes.
Finalmente, se ordenó el cumplimiento estricto de la sentencia conforme a los artículos 192 y 195 del CPACA y se dispuso que no se impusieran costas en esta instancia, dado que el recurso de apelación prosperó parcialmente.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Administrativo de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de la docente a la sanción moratoria por el retraso en el pago de sus cesantías parciales. Se estableció que la mora fue imputable a la entidad territorial, la cual deberá asumir la responsabilidad y cumplir con el pago ajustado conforme al índice de precios al consumidor, garantizando así la protección efectiva de los derechos laborales de los servidores públicos en el ámbito educativo.
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