Consejo de Estado revoca sentencia que reconocía sanción moratoria por cesantías en régimen retroactivo del sector público
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:50:57
Providencia del Tribunal Administrativo del Putumayo en segunda instancia
El Tribunal Administrativo del Putumayo, Sala Unitaria, en decisión de segunda instancia emitida el 24 de julio de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad territorial contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, que había declarado la nulidad de actos administrativos que negaban el reconocimiento y pago de sanción moratoria por retraso en el desembolso de cesantías a un empleado público.Antecedentes del caso
Un funcionario vinculado al Departamento del Putumayo desde 1987 solicitó en noviembre de 2017 el pago de cesantías parciales retroactivas. Aunque la Secretaría de Educación Departamental reconoció esta solicitud mediante resolución en febrero de 2019, el pago efectivo se realizó en mayo de 2019, con un retraso de 446 días respecto al plazo legal que vencía en marzo de 2018. Ante el incumplimiento, el funcionario solicitó en junio de 2020 el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que establece un día de salario por cada día de retraso. Sin embargo, la entidad territorial negó la solicitud mediante acto administrativo y posterior resolución, decisión confirmada en la primera instancia judicial.Consideraciones de la Sala sobre el régimen de cesantías aplicable
La controversia jurídica se centró en determinar si la sanción moratoria por demora en el pago de cesantías procedía en el caso de un empleado público sujeto al régimen retroactivo de cesantías, regulado por la Ley 6 de 1945 y normas complementarias previas a la Ley 344...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias