Providencia judicial en segunda instancia sobre traslado de funcionario policial
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Putumayo, en sesión del 23 de julio de 2025, dictó sentencia de segunda instancia en el proceso correspondiente a la acción de tutela interpuesta contra una orden administrativa de traslado emitida por la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, dependencia del Ministerio de Defensa. La decisión revoca la sentencia de primera instancia que había tutelado los derechos fundamentales del funcionario policial y ordenado dejar sin efecto la orden de traslado.
Antecedentes del caso
El caso se originó a partir de la solicitud de amparo presentada en junio de 2025 por un patrullero de la Policía Nacional, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la educación superior, la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, la unidad familiar, la vida y el mínimo vital, debido a una orden administrativa que lo trasladaba del Departamento de Policía del Putumayo a la Policía Metropolitana de Neiva.
El funcionario argumentó que el traslado le impediría continuar con sus estudios de derecho, que cursaba en horario nocturno, y afectaría el cuidado y atención de sus padres, quienes presentaban condiciones de salud delicadas. Además, señaló que había solicitado la permanencia en su lugar de trabajo antes de la notificación formal del traslado, pero no obtuvo respuesta.
En primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo de Mocoa tuteló los derechos vulnerados y ordenó dejar sin efectos la orden de traslado, disponiendo la reubicación del funcionario en las condiciones que le permitieran continuar sus estudios y atender a su grupo familiar.
Impugnación y fundamentos del Tribunal
El Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Talento Humano interpuso recurso de impugnación contra la sentencia de primera instancia, solicitando que se revocara la decisión y se denegaran las pretensiones de la tutela. La entidad sostuvo que la orden de traslado se ajustaba a la normativa vigente, en particular a la Resolución 06665 de 2018 y al Decreto Ley 1791 de 2000, y que el uniformado había sido informado oportunamente sobre el procedimiento y los plazos para presentar solicitudes especiales dentro del proceso de ascenso.
Además, la entidad destacó que el traslado obedecía a las necesidades del servicio, que los miembros de la Policía Nacional están sujetos a un régimen especial que permite dichos traslados y que limitar esta facultad por razones personales podría afectar la operatividad institucional. La entidad también señaló que el funcionario había elegido voluntariamente la unidad de destino durante el proceso de ascenso y que existía otro medio judicial idóneo para impugnar la orden administrativa: la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Consideraciones jurídicas y decisión final
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en su análisis, confirmó su competencia para conocer la impugnación y planteó el problema jurídico central: la procedencia o improcedencia de la acción de tutela frente a la orden administrativa de traslado.
En primer lugar, la Sala recordó la regla general establecida en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 6 del Decreto Ley 2591 de 1991, que establecen la improcedencia de la acción de tutela cuando existen otros medios de defensa judiciales idóneos y eficaces, salvo en casos de perjuicio irremediable.
La Sala destacó la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha señalado en múltiples sentencias (entre ellas T-653 de 2011, T-247 de 2012, T-095 de 2013, T-338 de 2013, T-060 de 2015, T-159 de 2017, T-302 de 2019, T-468 de 2020, T-252 de 2021, T-149 de 2022 y T-302 de 2024) que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para controvertir actos administrativos de traslado de servidores públicos, salvo excepciones muy concretas.
La Corte ha indicado que la tutela es procedente en estos casos únicamente cuando:
- No existe un medio judicial ordinario o este no es idóneo ni eficaz para proteger los derechos fundamentales.
- Se busca evitar un perjuicio irremediable mediante un mecanismo transitorio.
Asimismo, se ha señalado que para que un acto de traslado vulnere derechos fundamentales debe ser ostensiblemente arbitrario y afectar de manera clara, grave y directa los derechos del funcionario o su núcleo familiar.
En el caso bajo estudio, el Tribunal observó que:
- El funcionario no acreditó que el traslado generara problemas serios para su salud ni que pusiera en peligro su vida o integridad, ni la de su familia.
- Aunque alegó dificultades para el cuidado de su madre enferma, no presentó la solicitud de caso especial dentro del plazo y canal establecidos por la entidad.
- La solicitud de permanencia presentada fuera de término y por vías no oficiales impidió el análisis oportuno de su situación.
- No se demostró que el traslado implicara una desmejora en las condiciones laborales ni un perjuicio irremediable.
- El hecho de que el funcionario hubiera participado voluntariamente en el proceso de ascenso y seleccionado la unidad de destino también fue relevante.
- El derecho a la educación no fue reconocido por la jurisprudencia como causal suficiente para desplazar los mecanismos ordinarios de defensa frente a traslados administrativos.
Finalmente, el Tribunal concluyó que el funcionario contaba con un medio judicial idóneo y eficaz, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para controvertir la orden administrativa de traslado. Por tanto, la acción de tutela era improcedente por falta de subsidiariedad.
Fallo y efectos de la decisión
En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Putumayo revocó la sentencia de primera instancia que había concedido el amparo y ordenado dejar sin efecto el traslado. En su lugar, declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional.
Se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
La decisión fue adoptada por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Putumayo, con la firma electrónica que garantiza su validez jurídica según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.
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Esta providencia confirma el criterio jurisprudencial sobre la improcedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos de traslado cuando existen medios judiciales ordinarios idóneos, reafirmando la necesidad de respetar los procedimientos y plazos establecidos para la protección efectiva de los derechos fundamentales en el ámbito laboral estatal. Así, se fortalece la seguridad jurídica y la adecuada administración pública dentro de las instituciones del Estado.