Contexto y antecedentes del caso
La controversia surge a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra actos administrativos que negaron el pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías parciales a una docente oficial. La docente había solicitado el reconocimiento y pago de dichas cesantías en octubre de 2020, los cuales fueron reconocidos mediante resolución en noviembre del mismo año y pagados en febrero de 2021. Posteriormente, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria correspondiente a los días de retraso en el desembolso.
La solicitud fue inicialmente presentada ante la Secretaría de Educación del departamento del Putumayo, que reconoció la prestación pero remitió la petición de pago de la sanción moratoria a la Fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La Fiduciaria negó la solicitud de sanción moratoria mediante oficios expedidos en noviembre de 2021, decisión que motivó la demanda.
En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa declaró la nulidad del acto administrativo ficto negativo y condenó al departamento del Putumayo a pagar la sanción moratoria correspondiente por el periodo comprendido desde el 4 hasta el 13 de febrero de 2021, con base en un día de salario por cada día de retraso.
Decisión en segunda instancia y fundamentos jurídicos
El Tribunal Administrativo del Putumayo revisó el recurso de apelación interpuesto por el departamento contra la sentencia de primera instancia. En su análisis, la Sala abordó tres cuestiones principales:
- Aplicabilidad de la normativa vigente: La Sala concluyó que la Ley 2294 de 2023, que modificó aspectos relacionados con la responsabilidad en el pago de sanciones moratorias, no es aplicable al caso, dado que la solicitud inicial fue presentada antes de su entrada en vigor. Por ello, se aplicó la Ley 1955 de 2019, que asigna responsabilidad a las entidades territoriales en el pago de sanciones moratorias cuando la demora sea atribuible a su gestión.
- Configuración del silencio administrativo negativo: Se determinó que no se configuró el silencio administrativo negativo en relación con la petición presentada ante la Secretaría de Educación del departamento del Putumayo, pues dentro del término legal la entidad remitió la solicitud a la Fiduciaria encargada, y notificó a la solicitante de tal traslado, configurando con ello una notificación por conducta concluyente. En consecuencia, el acto administrativo que negó la sanción fue expedido por la Fiduciaria y no existe un acto ficto negativo contra el departamento.
- Determinación del periodo de mora: La Sala ajustó el periodo de mora para efectos del cálculo de la sanción, estableciendo que no debe incluirse el día en que el pago fue puesto a disposición de la docente, pues ese día cesó el incumplimiento. Por esta razón, el periodo de sanción moratoria quedó establecido desde el 4 hasta el 12 de febrero de 2021.
Además, el Tribunal confirmó la responsabilidad del departamento del Putumayo en el pago de la sanción moratoria, dado que la demora en el reconocimiento y pago de las cesantías fue atribuible a su gestión, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Aspectos procesales y conclusiones de la Sala
El Tribunal Administrativo del Putumayo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la configuración del silencio administrativo negativo y modificó el periodo de mora para el cálculo de la sanción, pero confirmó en lo demás la providencia apelada. Asimismo, decidió no imponer condena en costas, en atención a que el recurso de apelación prosperó parcialmente.
La sentencia destaca la importancia de aplicar correctamente el marco normativo vigente en el momento de los hechos y de determinar con precisión los plazos y responsables en el pago de prestaciones laborales de los servidores públicos. Asimismo, reafirma la figura del silencio administrativo negativo como una ficción jurídica destinada a proteger al ciudadano frente a la inacción administrativa, pero aclara que su configuración requiere que no se hayan cumplido los términos legales para la respuesta o traslado de la petición.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para el cumplimiento de la sentencia.
Relevancia y marco normativo
Esta decisión se fundamenta en normas como la Ley 1955 de 2019, que regula el régimen prestacional de los docentes oficiales y establece las responsabilidades en el pago de cesantías y sanciones moratorias. También se tuvo en cuenta la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que regula el silencio administrativo y los términos para la actuación administrativa.
El fallo se alinea con la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, que reconoce el derecho de los docentes oficiales al pago de sanción moratoria por retrasos en cesantías, y precisa las responsabilidades de las entidades involucradas en estos procesos.
Este pronunciamiento contribuye a clarificar la aplicación práctica de estas normas y la protección de los derechos laborales de los servidores públicos en Colombia, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la garantía de los derechos laborales y la correcta administración pública.