Tribunal Administrativo del Putumayo modifica sentencia sobre derecho de petición en proceso de indemnización a víctima del conflicto armado
Proviene de: Sentencias
14 de agosto de 2025 12:55:44
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en calidad de segunda instancia, emitió una sentencia el 23 de julio de 2025, respecto a la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) frente a la decisión del Juzgado Tercero Administrativo de Mocoa, proferida el 12 de junio de 2025. Dicha sentencia de primera instancia negó el amparo del derecho fundamental a la salud y a la igualdad, pero ordenó a la UARIV brindar acompañamiento para que el accionante, en condición de persona privada de la libertad, cumpliera con los requisitos documentales para el pago de la indemnización administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción de tutela interpuesta por un ciudadano privado de la libertad, reconocido como víctima del conflicto armado, quien solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la indemnización administrativa. Según se advierte en el expediente, la UARIV otorgó la indemnización a la víctima y su familia; sin embargo, mientras sus familiares ya recibieron el pago, el demandante no ha recibido el desembolso correspondiente.
Para gestionar el trámite, el privado de la libertad otorgó poder a un familiar cercano. Pese a ello, la indemnización no ha sido desembolsada, y la entidad demandada informó que el retraso obedecía a la falta de algunos documentos. Paralelamente, un fallo de tutela anterior le había ordenado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional garantizar la prestación continua del tratamiento de salud mental, medida que no se encontraba cumplida al momento de la acción constitucional.
En primera instancia, el juez consideró improcedente amparar el derecho a la salud por entender que la vía adecuada para exigir el cumplimiento de un fallo de tutela es el incidente de desacato. Sobre la indemnización, concluyó que la UARIV no vulneró el derecho a la igualdad, pues reconoció la indemnización, pero el pago no se efectuó por la falta de documentos, ordenando que se brindara acompañamiento al reclamante para la entrega de la documentación necesaria.
Disconforme con esta decisión, la UARIV interpuso recurso de impugnación, argumentando que había informado a la parte actora y su representante sobre los documentos pendientes para continuar con el trámite.
Consideraciones del Tribunal de segunda instancia
El Tribunal Administrativo del Putumayo analizó la procedencia del recurso y la vulneración del derecho fundamental de petición, establecido en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1755 de 2015, que garantiza a toda persona el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener respuesta pronta, clara, precisa, congruente y de fondo.
El Tribunal constató que la UARIV no dio cumplimiento a esta obligación esencial. Las respuestas brindadas al reclamante y su representante fueron confusas y contradictorias. Por un lado, la entidad comunicó que la indemnización fue ordenada y puesta a disposición en la entidad financiera, pero no fue cobrada; por otro, afirmó que el trámite estaba suspendido por falta de documentos, a pesar de que varios de éstos ya habían sido aportados, incluso a través del representante legal.
Además, se destacó la condición especial del reclamante, persona privada de la libertad en un centro penitenciario, lo que exige un trato diferencial y el uso de medios idóneos para la comunicación y diligenciamiento de trámites.
En consecuencia, el Tribunal modificó la sentencia impugnada para amparar el derecho fundamental de petición, ordenando a la UARIV que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, entregue una respuesta clara, precisa, congruente y consecuente respecto a la solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio. La entidad deberá informar si existe resolución de reconocimiento de la indemnización y cuáles documentos, en caso de haberlos, faltan por allegar, sin exigir aquellos ya aportados o que reposen en sus archivos, y utilizando medios adecuados para la situación del solicitante.
En lo demás, el Tribunal confirmó la providencia de primera instancia.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Esta decisión reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como herramienta para la protección de otros derechos, especialmente en contextos de especial vulnerabilidad como el de las personas privadas de la libertad víctimas del conflicto armado. Además, subraya la obligación de las entidades administrativas de responder con claridad y eficacia, facilitando el acceso a la justicia y la reparación integral.
Finalmente, el Tribunal ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto en el procedimiento judicial.
Este caso evidencia la relevancia de garantizar la comunicación efectiva y el cumplimiento riguroso de los derechos fundamentales en los procesos de reparación administrativa, contribuyendo a la transparencia y eficiencia en la gestión pública dirigida a las víctimas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo del Putumayo modifica sentencia sobre derecho de petición en proceso de indemnización a víctima del conflicto armado