Entidad emisora, fecha y destinatarios
La Directiva Presidencial 07 de 2025 fue emitida por la Presidencia de la República el 13 de agosto de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.212 el 14 de agosto del mismo año. Está dirigida principalmente a ministros y ministras, directores y directoras de departamentos administrativos, representantes legales de entidades adscritas y vinculadas del orden nacional, así como a embajadores y cónsules. Este amplio grupo de destinatarios es fundamental para garantizar una implementación efectiva y coordinada en diversas áreas de la administración pública y en la política exterior colombiana.
Tema principal y objetivo de la directiva
La directiva se centra en establecer lineamientos para la implementación de una
política de solidaridad integral con el pueblo palestino. Esta política se inserta en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, titulado "Colombia Potencia Mundial de la Vida", que busca promover un nuevo contrato social basado en la superación de injusticias y exclusiones históricas, fomentando una cultura de paz. El objetivo principal es traducir el compromiso colombiano con la paz, la justicia, la autodeterminación de los pueblos y la defensa de la vida en acciones concretas y sostenidas que vayan más allá de pronunciamientos simbólicos.
Principales lineamientos y directrices
La directiva establece varias instrucciones clave que deberán ser implementadas de forma progresiva, tomando en cuenta las capacidades presupuestales, legales y reglamentarias de las entidades involucradas:
- Asistencia humanitaria permanente: Se busca establecer mecanismos eficaces y sostenidos para brindar ayuda humanitaria al pueblo palestino.
- Fortalecimiento de la acción diplomática: Se promueve la ampliación y articulación de la presencia diplomática colombiana en Palestina y Oriente Medio, en coordinación con países aliados de la región.
- Diplomacia multilateral: Impulsar la visibilización del sufrimiento palestino en foros internacionales, así como desarrollar acciones de memoria, educación y solidaridad.
- Promoción de resoluciones internacionales: Las representaciones diplomáticas deberán promover activamente las resoluciones de la ONU relacionadas con el estatus de Palestina, el derecho al retorno, el rechazo a la ocupación y la ilegalidad de los asentamientos.
- Revisión de relaciones comerciales: Se ordena examinar las relaciones comerciales con el Estado de Israel conforme a los principios de la legalidad internacional y promover el comercio con Palestina según el derecho colombiano.
- Evaluación de contratos vigentes: Revisar contratos con empresas israelíes, incluyendo exportaciones de carbón, compras de armamento, software y herramientas digitales, para asegurar su conformidad con el derecho internacional.
- Acompañamiento judicial internacional: Procurar el apoyo en los procesos judiciales en curso ante la Corte Internacional de Justicia y otros tribunales internacionales, promoviendo el cumplimiento de resoluciones sobre Palestina.
- Programas de cooperación técnica y cultural: Promover programas permanentes que incluyan cátedras de memoria histórica, proyectos académicos conjuntos, actividades artísticas y apoyo a mujeres palestinas.
- Formación diplomática: El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Academia Diplomática coordinarán la inclusión en su agenda formativa de la historia y contexto del conflicto palestino-israelí, además de fomentar su difusión en foros multilaterales como la CELAC, ONU y MNOAL.
Base legal y articulación con normativas existentes
La directiva remite a la obligación de que todas las actuaciones relacionadas con Palestina se ajusten al artículo 93 de la Constitución Política, que establece la prevalencia de los tratados internacionales ratificados por Colombia, en especial aquellos vinculados con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Además, insta a que otras ramas del poder público, organismos de control y entidades territoriales adopten, en lo pertinente, estas directrices, en cumplimiento del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 constitucional.
No se indica que esta directiva modifique o complemente normativas previas específicas, sino que se presenta como una orientación integral y actualizada en la materia.
Plazos y seguimiento
La implementación de las directrices deberá ser progresiva, conforme a las capacidades presupuestales y legales de las entidades responsables. El seguimiento y control del cumplimiento estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que podrá emitir los instructivos necesarios para facilitar la ejecución de la política. Este sistema de supervisión busca asegurar la coherencia y efectividad de las acciones emprendidas en todos los niveles de la administración pública.
Impacto potencial
Esta directiva presidencial representa un esfuerzo institucional por abordar un conflicto internacional complejo desde una perspectiva amplia y coherente, combinando la acción humanitaria, diplomática, económica, jurídica y cultural. Su alcance puede fortalecer la presencia diplomática colombiana en Oriente Medio, promover el respeto al derecho internacional y generar espacios de cooperación y solidaridad que trasciendan lo meramente simbólico. Para los ciudadanos y especialistas legales, esta directiva se configura como un ejemplo relevante de la articulación entre la política exterior y los compromisos constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos y justicia global.