CRA fija tarifa de contribución especial para prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en 2025
Proviene de: Proyectos de Resolución
15 de agosto de 2025 11:4:7
Propósito y objetivo general del proyecto
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, propone fijar la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2025 que deben pagar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias en Colombia. Esta contribución está regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y tiene como propósito fundamental recuperar los costos que la CRA incurre en la regulación y supervisión de estos servicios, garantizando así su adecuada prestación conforme a los lineamientos constitucionales y legales vigentes.
El objetivo principal de este proyecto es optimizar la financiación de las actividades de regulación, asegurando que los recursos sean suficientes para cubrir los costos operativos y administrativos de la entidad. Esto fortalece el control, vigilancia y regulación que la CRA ejerce sobre el sector de servicios públicos domiciliarios, beneficiando tanto a usuarios como a los propios prestadores que operan en condiciones reguladas y transparentes.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto establece una tarifa de contribución especial para el año 2025 equivalente al 0,65% sobre una base gravable conformada por conceptos contables específicos relacionados con los gastos de funcionamiento y operativos de los prestadores. Esta tarifa difiere del tope máximo legal del 1%, debido a un análisis técnico que evidenció un faltante presupuestal que se busca cubrir mediante la inclusión de ciertos gastos operativos, especialmente beneficios a empleados, en la base gravable.
Este ajuste se fundamenta en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que permite adicionar gastos operativos a la base gravable cuando exista un déficit presupuestal en la comisión, criterio respaldado por la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La inclusión de estos gastos garantiza la suficiencia presupuestal para la CRA sin superar los límites legales establecidos.
Además, se estipula que para los prestadores cuya liquidación resulte en un pago igual o inferior a 14.292 unidades de valor tributario (UVT), la contribución especial será liquidada en cero, facilitando así la carga administrativa para pequeños y medianos prestadores.
Medidas específicas y procedimiento de liquidación
El proyecto detalla que la base gravable para la liquidación de la contribución especial será determinada principalmente con la información financiera reportada y certificada en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con corte a 31 de diciembre de 2024. En casos donde los prestadores no reporten esta información, se requerirá el envío de estados financieros certificados dentro de un plazo de diez días hábiles. Si persiste la falta de reporte, la base gravable se calculará con la información financiera del año 2024 ajustada con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente.
El pago de la contribución se realizará en una única cuota dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación de la contribución especial. Los métodos de pago habilitados incluyen transferencias bancarias, pago presencial y plataformas virtuales como el servicio de pagos en línea PSE. Además, se establece la obligación de remitir el soporte del pago a la CRA para efectos de control.
El proyecto contempla sanciones por pagos extemporáneos, consistentes en intereses moratorios conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario y normas conexas. También regula los recursos que pueden interponer los contribuyentes contra las liquidaciones, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Impacto y alcance potencial
Esta resolución tiene un impacto directo en las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y actividades complementarias en todo el territorio nacional, quienes son los contribuyentes obligados a pagar la contribución especial. Al fijar una tarifa equilibrada y acorde con las necesidades presupuestales de la CRA, se garantiza la continuidad y calidad del servicio de regulación.
El proyecto promueve la transparencia y la legalidad en la financiación de la regulación sectorial, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la CRA, como la eficiencia en la supervisión y la protección de los derechos de los usuarios. Asimismo, la utilización del Sistema Único de Información para la base gravable fortalece la confiabilidad y actualización de los datos utilizados en la liquidación.
Participación de actores clave
El proyecto fue elaborado por la Subdirección Administrativa y Financiera de la CRA, que realizó un estudio técnico detallado para determinar la tarifa y la base gravable, tomando en cuenta la información financiera certificada y los requerimientos presupuestales. El Comité de Expertos de la CRA estudió y aprobó la propuesta, la cual fue publicada para la recepción de observaciones, reparos o sugerencias durante un plazo de diez días hábiles, garantizando la participación y el derecho de audiencia a los interesados.
Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios juega un rol fundamental al administrar el Sistema Único de Información, fuente principal de datos para la liquidación de la contribución. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios son actores esenciales, pues deben cumplir con la obligación de reportar información financiera precisa y oportuna para la correcta aplicación de la tarifa.
Conclusión
El Proyecto de Resolución de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para la vigencia 2025 establece una tarifa de contribución especial del 0,65% destinada a financiar la regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Mediante mecanismos claros y fundamentados en normas legales y jurisprudenciales, se asegura la suficiencia presupuestal de la CRA, fortaleciendo su autonomía técnica y administrativa, y garantizando la prestación eficiente y regulada de estos servicios esenciales para la población colombiana. Así, se contribuye a la sostenibilidad del sector y a la protección de los derechos de los usuarios en todo el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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