Corte Suprema de Justicia declara inadmisibles recursos de casación en disputa contractual sobre suministro de energía eléctrica
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:10:58
Contexto y tribunal competente
La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dictó una sentencia el 24 de junio de 2024, en segunda instancia, en un proceso declarativo originado por la demanda de una empresa del sector eléctrico contra un contratista del suministro de energía. La controversia gira en torno al cumplimiento y terminación de un contrato de compraventa de energía celebrado en octubre de 2018, el anticipo entregado y los daños reclamados por incumplimiento.
Posteriormente, las partes demandantes y la aseguradora involucrada en la garantía contractual interpusieron recursos de casación ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que fueron admitidos para estudio preliminar.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante suscribió con el contratista un contrato para el suministro de energía durante el periodo 2019-2020, entregando un anticipo superior a cuatro mil millones de pesos. Sin embargo, el contratista fue retirado del Mercado Mayorista de Energía el 30 de enero de 2020, lo que impidió la prestación total del servicio. Como resultado, la demandante debió adquirir energía a un costo superior a otro proveedor, generando un perjuicio económico cuantificado en más de dieciséis mil millones de pesos, según certificación contable aportada.
El contratista negó el incumplimiento, argumentando inexistencia de nexo causal, fuerza mayor, terminación válida del contrato por vencimiento del plazo y falta de prueba de los perjuicios reclamados. Por su parte, la aseguradora llamada en garantía objetó la validez de la póliza, la inexistencia del siniestro y la cobertura del seguro.
El juez de primera instancia negó las pretensiones, pero el Tribunal Superior revocó dicha decisión, declarando el incumplimiento contractual del contratista y ordenando la restitución del anticipo actualizado, sin reconocer indemnización por perjuicios por falta de prueba suficiente. La aseguradora fue condenada a reembolsar al contratista hasta el límite asegurado, conforme a la póliza vigente. Se desestimaron otras excepciones planteadas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior fundamentó su decisión en la naturaleza contractual del vínculo y el incumplimiento probado por la retirada del contratista del mercado mayorista antes de la terminación pactada. Se estableció que el contrato fue debidamente registrado y renegociado conforme a la regulación del mercado eléctrico, desestimando las afirmaciones de terminación unilateral anticipada. Asimismo, se valoró la certificación contable para acreditar el anticipo entregado y su actualización, pero se consideró insuficiente la prueba presentada sobre los perjuicios adicionales reclamados.
En cuanto al llamamiento en garantía, se confirmó la obligación de la aseguradora de responder por el anticipo, dado que la póliza se encontraba vigente en el momento del incumplimiento y no se acreditaron las exclusiones alegadas. Se rechazaron las excepciones de nulidad de la póliza y ausencia de cobertura por falta de notificación de modificación del riesgo.
Análisis de los recursos de casación
La Corte Suprema examinó las demandas de casación presentadas por las dos empresas y la aseguradora. En relación con las empresas, se encontró que sus recursos carecían de la claridad, precisión y fundamentación técnica exigidas para la admisión, incurriendo en mezclas improcedentes entre errores de hecho y de derecho, omisiones en la confrontación de argumentos esenciales, y ausencia de especificidad en la denuncia de violaciones normativas. Estas deficiencias afectaron la viabilidad formal de las impugnaciones, que fueron declaradas inadmisibles.
Por su parte, el recurso presentado por la aseguradora sí cumplió con los requisitos establecidos por la ley procesal y fue admitido para su trámite, ordenándose su traslado a las partes opositoras para el ejercicio de sus derechos dentro del proceso.
Decisión final y procedimiento
En auto emitido en agosto de 2025, la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la empresa demandante y el contratista, manteniendo vigente la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla. Adicionalmente, admitió el recurso de casación presentado por la aseguradora llamada en garantía y dispuso su traslado según los términos legales.
Esta providencia enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustanciales en la interposición de recursos de casación, así como la rigurosidad en la valoración probatoria y la interpretación de la regulación aplicable al mercado eléctrico en controversias contractuales.
La decisión reafirma el criterio de que la casación es un mecanismo especializado para revisar la legalidad y motivación de las sentencias, y no un espacio para la reformulación de argumentos o la presentación de pruebas adicionales, garantizando así la seguridad jurídica y la estabilidad procesal.
Con esta resolución, se cierra una etapa crucial en el litigio, permitiendo que las partes continúen con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior y reafirmando el marco legal que rige las relaciones contractuales en el sector energético.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.