Corte Suprema de Justicia decide conflicto de competencia entre juzgados por demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A.
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:17:20
Contexto y tribunal que profiere la providencia
El conflicto de competencia fue resuelto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial en materia civil y agraria del país. La providencia en cuestión es un auto, mediante el cual se decide qué juzgado tiene la competencia para conocer un proceso ejecutivo instaurado por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra un particular.
Antecedentes fácticos y procesales
El Banco Agrario de Colombia S.A. presentó una demanda ejecutiva solicitando el libramiento de mandamiento de pago sobre ciertos pagarés. La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Promiscuo Municipal de Sucre, Santander, basándose en el domicilio del demandado. Este juzgado ordenó el mandamiento de pago, aprobó la liquidación y actualización del crédito, pero posteriormente decidió declinar competencia, argumentando que, por la naturaleza jurídica del banco —una sociedad de economía mixta de orden nacional con domicilio principal en Bogotá—, el juez competente debía ser el de su domicilio principal, en Bogotá, conforme al numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso.
El expediente fue entonces remitido al Juzgado Treinta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que a su vez declinó competencia y planteó la existencia de una colisión negativa de competencia. Este juzgado sostuvo que el banco tiene una sucursal en Sucre, Santander, lugar donde también reside el demandado y donde se pactaron algunas de las obligaciones, por lo que los jueces de ese municipio serían competentes.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Corte recordó que el Banco Agrario de Colombia S.A. es una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, con domicilio principal en Bogotá. Según el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, existe un fuero personal privativo que otorga competencia exclusiva al juez del domicilio de la entidad demandante para conocer procesos contenciosos en que esta sea parte, regla que tiene prelación sobre otros criterios de competencia territorial.
No obstante, la Corte destacó que dichas sociedades pueden constituir sucursales o agencias, y que el artículo 28 -5 del mismo código contempla la competencia "a prevención" tanto del juez del domicilio principal como del juez del domicilio de la sucursal o agencia cuando el asunto esté vinculado a estas últimas.
La Sala citó precedentes jurisprudenciales que interpretan esta normativa en el sentido de que el actor puede optar por acudir tanto al juez del domicilio principal de la entidad como al del domicilio de la sucursal o agencia, siempre que el proceso esté relacionado con esta última. Esta posibilidad no afecta el fuero privativo, ya que no limita el conocimiento del asunto exclusivamente al juez del domicilio principal.
En el caso concreto, se constató que el Banco Agrario mantiene una agencia activa en Sucre, Santander, municipio donde se pactaron algunas de las obligaciones objeto de la ejecución. Por tanto, el asunto está vinculado a dicha agencia. En consecuencia, la competencia para tramitar la demanda ejecutiva corresponde al juzgado de Sucre, dado que coincide con el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de algunas obligaciones, sin desconocer la regla de competencia privativa establecida en el numeral 10º del artículo 28.
Decisión y efectos procesales
En virtud de las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Promiscuo Municipal de Sucre, Santander, para conocer y tramitar el proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia S.A. Asimismo, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente. Se instruyó informar a la otra autoridad judicial involucrada y a las partes sobre esta decisión.
Esta resolución ratifica la interpretación jurisprudencial sobre la competencia territorial en procesos contra entidades de economía mixta con sucursales, armonizando la aplicación del fuero personal privativo con la competencia territorial vinculada a agencias o sucursales.
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Este pronunciamiento es un ejemplo relevante para entender cómo se aplican las normas de competencia territorial y fuero personal en casos que involucran a entidades públicas con naturaleza comercial, aportando claridad sobre la jurisdicción adecuada para la tramitación de procesos ejecutivos en escenarios con múltiples domicilios posibles. Así, se garantiza una adecuada administración de justicia y seguridad jurídica para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.