Corte Suprema define competencia territorial en conflicto entre jueces civiles de Girardot y Popayán
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:18:34
Contexto y antecedentes del conflicto
En una reciente providencia judicial, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resolvió un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca) y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán (Cauca). La disputa se originó a raíz de una demanda ejecutiva instaurada por una sociedad contra una entidad promotora de salud, en la que se solicitó el libramiento de mandamiento de pago respecto a obligaciones contenidas en facturas de venta. El proceso fue inicialmente asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot, que inadmitió la demanda por considerar que no se evidenciaba el lugar de cumplimiento de las obligaciones en los títulos aportados. En consecuencia, estimó que, conforme al domicilio del demandado, la competencia correspondía a los jueces de Popayán. Por su parte, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán decidió no avocar conocimiento y promovió el conflicto de competencia, argumentando que, ante la omisión del lugar de cumplimiento en las facturas, debía aplicarse el artículo 621 del Código de Comercio, que suple esta carencia con el domicilio del creador de los títulos, en este caso, la sociedad demandante.Marco jurídico aplicable y análisis de la Corte Suprema
El núcleo del debate se centró en la correcta interpretación de las normas sobre competencia territorial contenidas en el artículo 28 del Código General del Proceso y el artículo 621 del Código de Comercio. El numeral 1º del artículo 28 establece la regla general de que el juez competente es el del domicilio del demandado...Más noticias sobre Derecho Civil
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