Corte Suprema de Justicia define competencia en extinción de gravamen hipotecario contra sociedades fiduciarias
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:19:24
Contexto y antecedentes del conflicto
La controversia surgió a raíz de una demanda interpuesta por los herederos y cónyuge supérstite de un propietario sobre la prescripción extintiva del gravamen hipotecario constituido sobre un inmueble ubicado en San Benito Abad, Sucre. La demanda fue presentada contra dos sociedades fiduciarias que administran un patrimonio autónomo en liquidación.
Inicialmente, el proceso se asignó al Juzgado Primero Civil Municipal de Sincelejo, que rechazó la demanda por no cumplir con el factor cuantía. Posteriormente, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo rehusó tramitar el caso, argumentando que por el domicilio de las demandadas en Bogotá, la competencia correspondía a los juzgados de esa ciudad.
El Juzgado Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá se negó a avocar conocimiento, señalando que el inmueble objeto del litigio estaba en San Benito Abad y que, por ello, los jueces de esa municipalidad eran competentes según el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Por último, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad promovió el conflicto de competencia, alegando que no se ejercía un derecho real directamente relacionado con el inmueble y que las demandadas tienen domicilio en Bogotá.
Marco normativo y criterios jurídicos aplicados
El análisis jurídico se centró en la interpretación del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece las reglas de competencia territorial para procesos contenciosos. La regla general es que el juez competente es el del domicilio del demandado (numeral 1º). Adicionalmente, en procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, puede ser competente también el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones (numeral 3º). Para procesos contra personas jurídicas, el juez del domicilio principal es competente, y cuando involucren sucursales o agencias, podrá ser competente también el juez de esos lugares (numeral 5º). Por último, el numeral 7º contempla la competencia por el lugar donde se encuentre el inmueble cuando se ejercen derechos reales.
La Sala precisó que la acción de extinción de un gravamen hipotecario no constituye el ejercicio de un derecho real sino una pretensión del propietario para cancelar una garantía inmobiliaria. Por ello, no es aplicable el foro real del numeral 7º. La competencia debe determinarse conforme a las reglas del fuero personal (domicilio del demandado) o del fuero contractual (lugar de cumplimiento de la obligación), siendo potestad del actor elegir el juzgado competente.
En los casos en que una entidad del Estado es parte, la competencia se rige de manera privativa por el fuero personal del domicilio principal, según el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso. Este criterio tiene prelación sobre los demás numerales y fue reiterado en diversas sentencias recientes de la Corte Suprema.
En el caso concreto, una de las demandadas es una sociedad fiduciaria de economía mixta, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio principal en Bogotá. No se acreditó la existencia de sucursal o agencia vinculada al asunto en San Benito Abad, por lo que no aplicaba la competencia concurrente prevista en el numeral 5º.
Decisión y consecuencias procesales
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es competente para conocer la demanda de prescripción extintiva del gravamen hipotecario. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que avoque conocimiento y continúe con el trámite correspondiente.
Además, se comunicó esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad y a la parte actora, asegurando la transparencia y el debido proceso.
Esta providencia reitera la importancia de aplicar correctamente las reglas de competencia territorial en procesos que involucren a entidades estatales y sociedades fiduciarias, privilegiando el fuero personal del domicilio principal para garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.
Esta resolución ofrece claridad sobre la asignación jurisdiccional en casos de extinción de gravámenes hipotecarios cuando están involucradas entidades estatales con domicilio principal en la capital, facilitando la adecuada dirección de los procesos judiciales y evitando dilaciones por conflictos de competencia. Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia fortalece el marco jurídico para la resolución efectiva de estos conflictos, contribuyendo a la certeza y eficacia en materia hipotecaria y fiduciaria en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.