Corte Suprema de Justicia define competencia en extinción de gravamen hipotecario contra sociedades fiduciarias
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:19:24
Contexto y antecedentes del conflicto
La controversia surgió a raíz de una demanda interpuesta por los herederos y cónyuge supérstite de un propietario sobre la prescripción extintiva del gravamen hipotecario constituido sobre un inmueble ubicado en San Benito Abad, Sucre. La demanda fue presentada contra dos sociedades fiduciarias que administran un patrimonio autónomo en liquidación. Inicialmente, el proceso se asignó al Juzgado Primero Civil Municipal de Sincelejo, que rechazó la demanda por no cumplir con el factor cuantía. Posteriormente, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo rehusó tramitar el caso, argumentando que por el domicilio de las demandadas en Bogotá, la competencia correspondía a los juzgados de esa ciudad. El Juzgado Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá se negó a avocar conocimiento, señalando que el inmueble objeto del litigio estaba en San Benito Abad y que, por ello, los jueces de esa municipalidad eran competentes según el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Por último, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad promovió el conflicto de competencia, alegando que no se ejercía un derecho real directamente relacionado con el inmueble y que las demandadas tienen domicilio en Bogotá.Marco normativo y criterios jurídicos aplicados
El análisis jurídico se centró en la interpretación del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece las reglas de competencia territorial para procesos contenciosos. La regla general es que el juez competente es el del domicilio del demandado (numeral 1º). Adicionalmente, en procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, puede ser competente también el juez...Más noticias sobre Derecho Civil
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