Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo entre aseguradora y sociedad agroindustrial
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:20:11
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de resolver conflictos de competencia. El conflicto surgió entre el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá – Localidad de Bosa y el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira, a propósito de la determinación del juez competente para conocer una demanda ejecutiva.
El caso se originó tras la presentación de una demanda ejecutiva por parte de una aseguradora contra una sociedad agroindustrial y dos personas naturales. La acción buscaba el libramiento de un mandamiento de pago por una indemnización relacionada con un contrato de arrendamiento. En el escrito inicial, la parte demandante indicó que la competencia debía atribuirse al domicilio de dos de los demandados, ubicado en Bogotá, conforme al numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP), que establece como regla general la competencia del juez del domicilio del demandado.
Sin embargo, el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá rechazó la demanda por considerar que no tenía competencia territorial, argumentando que el lugar de cumplimiento de la obligación y el domicilio contractual eran en Pereira. Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira, que lo envió a reparto. El Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira, por su parte, decidió no avocar conocimiento y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema.
Fundamentos y análisis jurídico de la Corte Suprema
La Corte Suprema abordó el análisis partiendo de la concurrencia de dos fueros de competencia aplicables en este tipo de procesos: el fuero general del domicilio del demandado (numeral 1º del artículo 28 del CGP) y el foro contractual, correspondiente al lugar de cumplimiento de las obligaciones (numeral 3º del mismo artículo). Este último se extiende a procesos originados en negocios jurídicos o que involucren títulos ejecutivos.
El tribunal explicó que ambos fueros operan de manera concurrente y que ninguno prevalece sobre el otro de forma automática. Por ello, la facultad para elegir el juez competente recae exclusivamente en la parte actora, y esta elección debe ser respetada por el juez ante quien se presente la demanda.
En el presente caso, la parte demandante optó por radicar la demanda en Bogotá, dado que dos de los demandados tienen su domicilio allí. Esta elección fue clara y conforme a la regla del domicilio del demandado, por lo que el fuero contractual basado en el lugar de cumplimiento de las obligaciones quedó descartado.
Además, la Corte recordó que, conforme al inciso final del numeral 3º del artículo 28 del CGP, la estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales debe considerarse como no escrita, lo que refuerza la primacía del domicilio real del demandado en la determinación de la competencia.
Finalmente, la Corte concluyó que, según el numeral 1º del artículo 28, cuando existen varios demandados, el actor puede escoger el domicilio de cualquiera de ellos para presentar su demanda. En consecuencia, al haberse presentado la demanda en Bogotá, en el domicilio señalado de los demandados, corresponde que el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá conozca y tramite el proceso ejecutivo.
Decisión y disposiciones finales
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá – Localidad de Bosa para conocer del proceso ejecutivo. Ordenó remitir el expediente a dicha autoridad judicial para que avocara conocimiento y continuara con el trámite correspondiente.
Adicionalmente, se dispuso comunicar esta decisión al Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira y a la parte demandante, asegurando la adecuada notificación de la providencia.
Esta resolución reafirma la importancia de la facultad del actor para elegir el fuero basado en el domicilio de cualquiera de los demandados en procesos ejecutivos, conforme a lo establecido en el Código General del Proceso. Asimismo, clarifica criterios sobre la aplicación concurrente de los fueros territorial y contractual, aportando seguridad jurídica en la materia y estableciendo un precedente claro para futuros casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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