Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo entre aseguradora y sociedad agroindustrial
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:20:11
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de resolver conflictos de competencia. El conflicto surgió entre el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá – Localidad de Bosa y el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira, a propósito de la determinación del juez competente para conocer una demanda ejecutiva. El caso se originó tras la presentación de una demanda ejecutiva por parte de una aseguradora contra una sociedad agroindustrial y dos personas naturales. La acción buscaba el libramiento de un mandamiento de pago por una indemnización relacionada con un contrato de arrendamiento. En el escrito inicial, la parte demandante indicó que la competencia debía atribuirse al domicilio de dos de los demandados, ubicado en Bogotá, conforme al numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP), que establece como regla general la competencia del juez del domicilio del demandado. Sin embargo, el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá rechazó la demanda por considerar que no tenía competencia territorial, argumentando que el lugar de cumplimiento de la obligación y el domicilio contractual eran en Pereira. Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira, que lo envió a reparto. El Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira, por su parte, decidió no avocar conocimiento y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema.Fundamentos y análisis jurídico de la Corte...
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