Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados civiles en demanda ejecutiva por pagarés
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:20:58
Antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se suscitó entre dos juzgados civiles municipales: el Segundo de Barranquilla y el Dieciséis de Cartagena. La controversia se originó tras la presentación de una demanda ejecutiva por parte de una entidad financiera contra una persona natural, en la cual se solicitó el libramiento de mandamiento de pago con base en varios pagarés adjuntados al proceso. El escrito inicial fue asignado al Juzgado Segundo Civil Municipal de Barranquilla, que rechazó la demanda por considerar que no tenía competencia territorial para conocer del asunto. Este juzgado sustentó su decisión en la ausencia de estipulación expresa sobre el lugar de cumplimiento de las obligaciones en los títulos valores, aplicando el artículo 621 del Código de Comercio, que establece que el domicilio del deudor es el criterio para determinar la competencia territorial. Por su parte, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Cartagena se abstuvo de conocer el asunto y promovió el conflicto de competencia, señalando que el domicilio del demandado se encuentra en Cartagena, conforme a la indicación en el escrito inicial y al lugar donde se suscribieron los pagarés.Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema abordó el conflicto analizando las reglas de competencia territorial aplicables a procesos ejecutivos basados en títulos valores. En este tipo de procesos, concurren dos fueros de competencia:- El fuero general del domicilio del demandado, previsto en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece que es competente el juez del domicilio del demandado salvo disposición legal en contrario.
- El fuero...
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